Sentencia condena a un banco a compensar la pérdida de 48.000 euros sufrida por un comprador de un piso en Fuengirola.

En un asunto defendido por los abogados de Ley 57, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Málaga desestima el recurso de la entidad bancaria, y le condena al pago de los 48.0000 euros entregados al promotor por un piso en Torreblanca (Fuengirola) cuya construcción fue abandonada sin que se le devolviera el dinero adelantado por la familia que ahora recibe con satisfacción el veredicto del alto tribunal provincial.

La sentencia considera probado el contrato, los pagos, el incumplimiento del promotor (la urbanización fue abandonada con la construcción a medias) y la realidad de que el banco tenía contratadas lineas de avales con el promotor para las cantidades que los clientes anticiparan.

Aunque no se le dio un certificado individual de tal aseguramiento, la ley entonces vigente daba protección desde 1968 a quien anticipara dinero para la construcción de su vivienda, y así se reitera en la sentencia.

El banco había alegado, sin ningún tipo de prueba, que la parte compradora era una «especuladora» que buscaba «enriquecerse» con la compra, argumento que se desestima por carencia de sustento probatorio.

También había alegado que no existían avales y que no todo el dinero se había ingresado en ese banco, recordando la Audiencia que la jurisprudencia no distingue entre dinero ingresado o no en el banco cuando el pago está demostrado y se habían contratado avales. En este caso quien firmó los avales por el banco declaró que alcanzaban a todas las obras del promotor.

Por último también desestima la alegación relacionada con la generación de intereses de lo adelantado, ante lo que se le recuerda al apelante que los intereses (al tipo del interés legal del dinero) se devengan desde que el dinero se paga por el cliente hasta que se le devuelve.

Al desestimar el recurso del banco la Audiencia le impone también las costas.

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