El equipo de Ley 57 Abogados ha conseguido una nueva victoria judicial en defensa de los compradores de viviendas. La Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, ha confirmado la condena a Cajamar Caja Rural, financió la promoción, en la provincia de Málaga, y percibía las cantidades entregadas por los compradores, obligándola a devolver la suma de 38.591 euros a la demandante, más los intereses legales acumulados, por los anticipos entregados para la adquisición de una vivienda no construida. Esta sentencia refuerza la aplicación de la Ley 57/1968, que protege los depósitos realizados en cuentas de promotores, asegurando a los compradores su devolución cuando la promoción no se concluye.
El fallo, emitido el 22 de octubre de 2024, señala que la entidad bancaria no exigió la apertura de una cuenta especial para los anticipos, tal como exige el artículo 1 de la Ley 57/1968 y el desarrollo de la disposición adicional de la Ley 38/1999. y recuerda la responsabilidad de las entidades financieras en garantizar los fondos depositados por compradores, estableciendo que deben vigilar el uso adecuado de las cuentas de los promotores, incluso si no están formalizadas como cuentas especiales. En este caso, Cajamar es condenada por su responsabilidad al no abrir al promotor una cuenta protegida para los depósitos y permitir que los fondos destinados a la construcción fueran empleados en operaciones no controladas.
Desde Ley 57 Abogados celebramos este avance en la protección de los derechos de los compradores de vivienda en España y reiteramos nuestro compromiso de seguir luchando en defensa de sus intereses.
Puedes leerlo de forma más extensa aquí (enlace te lleva a la noticia publicada en Economist&Jurist)
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