Fachada TSJ Málaga
Sentencia corrige a Juzgado Social y concede incapacidad absoluta a una trabajadora de un centro comercial.

Artículo de D. Jose Luis Huertas. Abogado de Ley 57 Abogados.

30 enero 2020

EL TSJ DE ANDALUCÍA RECONOCE INCAPACIDAD ABSOLUTA A UNA EX EMPLEADA DE UN CENTRO COMERCIAL QUE HABÍA SIDO OPERADA EN LA COLUMNA Y PADECÍA TRANSTORNO DEPRESIVO POR CULPA DEL DOLOR.

 

La Sala de lo Social con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha resuelto estimar el recurso interpuesto y reconocer a una ex trabajadora de un centro comercial malagueño la incapacidad permanente total en grado de absoluta, lo que le supondrá cobrar el 100% de la base reguladora.

La trabajadora llevaba años sufriendo intenso dolor crónico lumbar (miofascial), padeciendo en concreto lumbociatalgia y sacroileítis, dolencias que seguía soportando a pesar de haber sido intervenida sin éxito en dos ocasiones en las vértebras L3 a L5 y S1. El dolor intenso junto con las limitaciones funcionales que padecía, le llevaban a sufrir, además, un cuadro de trastorno mixto depresivo de carácter reactivo.

En 2016, el equipo médico de valoración del INSS, determinó que el cuadro que presentaba la trabajadora no merecía más que el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, negando que la entidad de los padecimientos fuera bastante como para impedirle trabajar en otros puestos.

A principios de marzo de 2019, el Juzgado de lo Social de Málaga que conoció de la reclamación judicial presentada por la trabajadora con la ayuda de  los abogados de la plataforma SOS LABORAL (Jiménez & Asociados y Ley 57 Abogados), otorgó toda credibilidad al Equipo Médico de Valoración y, frente a los informes médicos y psicológicos presentados por sus abogados, dictó inicialmente sentencia desestimando la petición de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta, es decir, para todo tipo de trabajo.

Resulta curioso que el Juzgado de lo Social invocara para fundamentar el fallo de su sentencia el criterio del Tribunal Superior de Justicia, precisamente el de Andalucía (que luego le quitaría la razón), rechazando la pretensión de la trabajadora por cuanto señalaba reiterada la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, relativa a la valoración de los informes médicos realizados en este tipo de procesos según la cual, ante la disparidad de diagnósticos ha de aceptarse normalmente el procedente del organismo oficial, especializado e imparcial, cuando frente al mismo no se proporciona una prueba pericial asentada en un informe médico, particular o público, de evidente superioridad científica.

Finalmente, a mediados de diciembre de 2019 el TSJ-A, que conoció del recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social, valorando el cuadro acreditado por la trabajadora, entendió las limitaciones padecidas por ésta para tareas que impliquen sobrecarga, incluso muy moderada del raquis lumbar, concluyendo que la recurrente no solo se encuentra impedida para realizar los trabajos propios de su profesión habitual, sino tiene abolida por completo y de manera plena su capacidad laboral, pues las dolencias que padece le impiden realizar otro tipo de trabajos y actividades remuneradas con utilidad y rendimiento, aún de tipo liviano por la importancia y gravedad de la enfermedad padecida y su repercusión funcional, y al no haberlo entendido así la sentencia de instancia vulnera el precepto invocado como infringido, procediendo estimar el recurso y revocar la sentencia con estimación integra de la demanda.

Dicha Sentencia no ha sido recurrida, por lo que en estos primeros días de 2020 ha adquirido firmeza y la trabajadora gozará de los derechos correspondientes a la incapacidad absoluta que le ha sido reconocida judicialmente.

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