Sentencia declara a una inmobiliaria intermediaria responsable de las obligaciones del contrato de venta.

12 agosto 2020

La Audiencia Provincial de Sevilla condena a una inmobiliaria a devolver el doble de una señal que cobró en nombre de un vendedor al que representaba.

En una sentencia notificada ayer, la Audiencia Provincial estima el recurso del comprador, defendido por Ley 57 Abogados,  que reclamaba el doble de la señal que había entregado por un piso que finalmente no se le dio.

La resolución realiza un amplio estudio de lo que significa el «mandato» y llega a la conclusión de que «que esta entidad no actuó de forma exclusiva como mandatario de los otros dos codemandados».

La inmobiliaria sevillana había realizado el contrato como «parte vendedora» asumiendo las obligaciones del contrato que firmaba en nombre de los vendedores, una pareja que no pudo descalificar su piso de protección oficial y por tanto no pudo vender la vivienda por la que habían cobrado 6.000 euros de señal.

La inmobiliaria, conocedora de todo ello, habiendo firmado la operación también como vendedora, ha resutado condenada a reembolsar el doble de lo pagado, pues, reza la sentencia «no actuó como
simple mandatario, que lo hizo en nombre propio, asumiendo las obligaciones del contrato y haciéndolo como vendedor, pues son extraordinariamente claros los términos contractuales, ello sin perjuicio de quien fuera el titular del inmueble objeto del contrato y las relaciones que hubiera entre mandantes y mandatario»

 

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