La sentencia de hoy, 25 de enero de 2024, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada en los asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante autos de 9 de diciembre de 2021, cuestionaban la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
En concreto la Audiencia Provincial de Barcelona preguntaba:
1) Sobre el plazo para reclamar los gastos indebidamente cargados al consumidor si la hipoteca ya está cancelada.
2) Si el momento en que el Tribunal Supremo fija jurisprudencia sirve para el inicio de la prescripción global de las reclamaciones.
3) En qué momento esta el consumidor informado de forma que se inicie el plazo.
En uno de los casos el juzgado de primera instancia apreció la prescripción (sic). En el otro no. La Audiencia estudiando ambos recursos suspendió el plazo para resolver y preguntó al TJUE, que contesta con sentencia (que puedes descargar al final de este artículo) y que resuelve:
1.- Que un plazo de prescripción debe ser materialmente suficiente para permitir al consumidor preparar e interponer un recurso efectivo con el fin de invocar los derechos que le confiere la Directiva 93/13.
(Vamos, que tiene que ser largo. En España son 5 años en general, antes eran 15)
2.- Que tal plazo únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase.
(Osea, que el plazo (este de los 5 años) comienza cuando el consumidor se entera que puede reclamar.)
3.- Que la cancelación de la hipoteca, por si misma, no inicia ese plazo de prescripción.
(Ver puntos 1 y 2)
4.- Que el consumidor no tiene por qué conocer la jurisprudencia, y que por tanto la existencia de tal jurisprudencia no inicia plazo alguno de prescripción.
(en realidad lo que dice el TJUE es, ingenuamente, que, «cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia.»)
Ya saben querid@s lector@s consumidor@s e hipotecad@s.
No es necesario que se suscriban a una base de datos con alertas de jurisprudencia. Su plazo para reclamar no ha empezado. (Que sepamos la banca no ha hecho ninguna campaña de publicidad masiva en medios y redes anunciando que les habían «colado» gastos que no les correspondían y que fueran corriendo a reclamarles la devolución de lo pagado de más.)
Pero si leen esto y creen que han pagado al firmar su hipoteca gastos que no les correspondían (notario, tasación, gestoría, registro…), pues vayan buscando o pidiendo las facturas, busquen una copia de la hipoteca y … si quieren.. llamen al 900 64 92 90 o al 951 77 52 53 o PULSEN AQUí para enviarnos un mensaje y nos pondremos en contacto con usted.
P.D. La escritura de compraventa no nos hace falta. (salvo que mezcle compra y subrogación de hipoteca, cosa rara, pero que a veces pasa).
Aquí tiene la sentencia por si quiere leer 15 folios de «sesudos razonamientos». Gracias por su interés.
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