Sentencia favorable a consumidora que entregó sus ahorros a AIFOS para un piso no construido

4 de enero 2021

La mujer, que había pagado más de 47.ooo euros, podrá recuperar su dinero gracias a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº 15 de la capital malagueña.

Cuando en el año 2003 firmó con AIFOS la compra de un piso a construir en la Urbanización Cortijo de Torreblanca de AIFOS, no podía imaginar que 17 años más tarde tal construcción estaría abandonada (ver foto) y que AIFOS se habría quedado con su dinero.

Una entrada inicial de 13.500,00 euros y decenas de pagos mensuales hasta completar 47.439,00 euros, se esfumaron en ladrillos inacabados hasta que la afectada contactó con la plataforma SOS Vivienda (Tlf. 900 64 92 90) coordinada por Ley 57 Abogados, y se le explicó que gracias a una antigua ley del año 1968 y a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo , tenía opción de recuperar su dinero.

 

                                                            Imagen reciente de la Urbanización

 

Si bien no se le había dado un aval individual de su dinero sí se le había asegurado que tales cantidades estarían garantizadas, y la sentencia resuelve que “debe también partirse de lo que la doctrina del Tribunal Supremo ha fijado con reiteración, esto es, que no pueden descargarse sobre el comprador las consecuencias de los incumplimientos de la Ley 57/1968 por el promotor, por la entidad que admita anticipos de los compradores en cualquier cuenta del promotor o por la entidad avalista o aseguradora, pues las normas de dicha ley son imperativas y los derechos que reconoce al comprador son irrenunciables.

Es por ello que otorga validez a aquellos documentos bancarios que le fueron mostrados para decidir que “dichas pólizas suscritas sustentan la responsabilidad de la entidad financiera respecto del ingreso de las cantidades vinculadas a dicha compra de vivienda a la promotora. Se ha aportado igualmente avales individuales emitidos a favor de otros compradores garantizando las cantidades anticipadas”.

Por todo ello, concluye condenando a la entidad demandada al pago del importe entregado más intereses y costas del proceso.

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