Sentencia favorable a perjudicado por AIFOS y ya van 12 millones recuperados.

Una nueva sentencia de la Audiencia Provincial contra las entidades financieras que tuvieron relación con la que fue mayor promotora de Andalucía, responsabilizándolas del fiasco de sus promociones inmobiliarias, permite superar la cifra de 12 millones ya recuperadas en reclamaciones dirigidas por Ley 57.

En este caso, la familia de británicos representada por este despacho había anticipado más de 69.000,00 euros por una vivienda a construir en la zona del Hipódromo de Mijas, (Instalación hoy abandonada), que nunca se terminó. Hasta esta sentencia sus cantidades simplemente eran un apunte contable en el concurso de acreedores de la promotora, declarado en julio de 2009 y en que miles de familias se encuentran atrapadas sin sus pisos y sin su dinero.

La sentencia recoge la totalidad de los argumentos de la defensa del consumidor «expuestas en un amplio escrito con extensa cita jurisprudencial» rechazando las alegaciones de la entidad que acudía a los mismos argumentos que en sus contestaciones a las demandas.

Para la entidad condenada, la totalidad de los compradores de AIFOS eran especuladores excluidos de la ley 57/1968 (aunque la ley ni siquiera excluía tales intenciones), argumento rechazado en este caso, al igual que rechaza la ausencia de responsabilidad del banco como avalista, siendo que Banco Pastor, Banesto o Banco de Andalucía (todos ellos ahora Santander) habían concertado con AIFOS pólizas colectivas que amparaban los anticipos de los clientes.

Recuerda la sentencia que, aunque la responsabilidad como avalista hace innecesario pronunciarse en la sentencia sobre ello, la responsabilidad de las entidades también lo era por haber permitido ingresar el dinero de los compradores en cuentas sobre las que no se ejercía el debido control impuesto en la ley que regulaba los anticipos entregados sobre plano.

El concurso de la promotora, declarado hace casi 15 años, está pendiente de conocer la sentencia que deberá esclarecer si quien fue su administrador tuvo responsabilidad en la insolvencia de la empresa y, por tanto, si fue culpable o fortuito el concurso.

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