Un Juzgado de familia de Málaga se pronuncia sobre la relación de la pareja con los animales después de la separación.
Puede sorprender que dos miembros de la raza canina se conviertan en protagonistas de una noticia jurídica y más cuando la noticia se refiere a su relación con los humanos.
Sin embargo, cada vez más se concede atención a este punto, pues es sin duda fuente de conflicto, y el derecho español ha evolucionado en la consideración de las mascotas más allá de la mera propiedad, y las desavenencias entre ex parejas, con mala relación entre ellas, se traslada a los tribunales en la búsqueda de obtener la mejor protección para con quienes han sido, de algún modo, parte de la familia.
En este caso, el miembro de la pareja solicitante del divorcio propuso un sistema de visitas equiparable al que se decide para los hijos comunes. Su ex pareja respondió solicitando la «custodia compartida».
Así, el Juzgador en su sentencia valora que «realmente no podemos saber realmente a quién corresponde el derecho de propiedad de los animales en cuestión, propiedad que es posible tal y
como se asevera en el nuevo artículo 348 del Código Civil, y lo cierto es que en todo caso asistimos a una temática de carácter ético o moral que se convierte en jurídica en la medida en que ello es posible por la nueva normativa de aplicación.
Por tanto y ab initio, con independencia del derecho de propiedad sobre los animales en cuestión, este órgano judicial puede y debe entrar en el sistema idóneo de relación de los animales objeto de controversia con las partes del proceso.»
Recuerda que la Ley 17/2021, de 15 de diciembre en relación a los animales de compañía, y en la línea ya marcada por otros ordenamientos jurídicos comunitarios que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días, y asimismo en línea con el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles», se procedió a la modificación de distintos preceptos del Código Civil en cuya virtud los animales dejaban de ser considerados como cosas muebles, y pasaban a tener ontología jurídico-civil propia.
La norma aplicaple ordena que la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado.
Por ello, rechaza decidir el asunto de acuerdo con la órbita del derecho de propiedad, y entra a valorar las restantes alegaciones de las partes, valorando que la solicitante de la olicitante de custodia compartida tiene ya cuatro animales (y su ayuntamiento prohibe la tenencia de un número superior), y «sin olvidar que los animales por muy bien cuidado que estén, a mayor cantidad de mascotas y en un mismo inmueble, los cuidados respecto de los mismos se debilitan por la temática de dar mayor cobertura a tantas mascotas, con merma de su bienestar y cuidado óptimo».
Finalmente, valorando el estado de salud de los animales, el trato dispensado por ambas partes y el hecho de que las partes previamente a la demanda ya habían consentido de hecho, y durante años, que la custodia de estas quedara atribuida a la demandante, rechaza la custodia compartida solicitada y establece un régimen de visitas a favor de la demandada en tanto sea compatible con la salud y el bienestar de las partes.
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