SEPARACIÓN. CUSTODIA Y “CASA NIDO”

Artículo de Ana Marques. Abogada del Dpto. de Derecho de Familia de Ley 57 Abogados.

LA CUSTODIA COMPARTIDA Y LA CASA NIDO: CUANDO LOS MENORES NO SE MUEVEN DEL DOMICILIO FAMILIAR TRAS LA SEPARACIÓN.

Pese a que llevamos ya muchos años hablando sobre la guarda y custodia compartida, de las distintas modalidades existentes, así como los diferentes periodos en los que se puede ejercer, constantemente recibo consultas en el despacho sobre el sistema de casa nido, y siempre contesto lo mismo: tiene muchos más inconvenientes que ventajas, por eso he decidido escribir este artículo, para intentar resolver las dudas más frecuentes.

La modalidad de casa nido es la forma de ejercer la custodia compartida sin que los menores tengan que desplazarse del domicilio familiar, sino que son los progenitores los que alternan el uso de la vivienda los tiempos de custodia que se fijen (éstos pueden ser días, semanas, quincenas o los que se considere más beneficioso para los hijos comunes).

Los progenitores cuando optan por este sistema, solo piensan en la estabilidad que le puede proporcionar a los menores permanecer siempre en su casa -lo que jurídicamente conocemos como domicilio familiar-, y por ello creen, probable y, por qué no decirlo, erróneamente, que es mejor que sean los adultos los que salgan y entren de la vivienda los tiempos correspondientes de custodia, para así evitar que los hijos estén continuamente trasladándose de casa, sin embargo, no se plantean todos los problemas que conlleva compartir la vivienda cuando las partes están ya separadas o divorciadas.

Debemos tener presente que la casa nido:

– Supone un importante gasto para ambas partes, al verse los progenitores obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común), pues deben tener una vivienda alternativa para los tiempos que estén fuera del domicilio familiar.

El mantener una segunda vivienda conlleva un gasto adicional considerable, ya sea porque se tiene que hacer frente a alquiler o una cuota hipotecaria, puesto que en raras ocasiones los progenitores quieren volver al domicilio de sus padres los tiempos que no le corresponde estar con sus hijos.

– Se mantiene e incluso aumenta la conflictividad entre los progenitores, puesto que compartir la vivienda conlleva a un mantenimiento de la misma. Suelen producirse continuas discusiones por diversos motivos (desorden, limpieza, desperfectos, pago de suministros, acceso y uso de electrodomésticos, enseres, muebles, etc..).Todo ello dará lugar a tensión y desencuentros.

Además es previsible que aumenten los problemas familiares cuando entre una tercera persona en la vivienda común, como puede ser un familiar o una nueva pareja, ya que lo habitual es que los progenitores rehagan su vida con otra persona.

– No es un sistema que vele por la protección a los menores al existir el núcleo del conflicto, pues los hijos estarán presentes en continuas discusiones por cualquiera de los motivos comentados.


El Tribunal Supremo lleva años oponiéndose al establecimiento del sistema de casa nido.

En este sentido, el Alto Tribunal en una de sus últimas sentencias, concretamente la nº 15/2020, de fecha 16 de enero de 2020, siendo ponente Don Francisco Javier Arroyo Fiestas, expone en el fundamento de derecho quinto:
El recurrente planteó que se confirmase la sentencia del juzgado que conllevaba compartir la vivienda familiar como «vivienda nido», a lo que en apelación se opuso la recurrida y a lo que también se opone el Ministerio Fiscal.
Esta sala en sentencia 215/2019, de 5 de abril, declaró:
«En cuanto a que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma, es un sistema que impugna la parte recurrida y que no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común), unido a la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común ( art. 96 del C. Civil)».

Igualmente en sentencia 343/2018, de 7 de junio.

A la vista de esta doctrina, la discordancia entre las partes y el informe del Ministerio Fiscal, debemos declarar que la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores”.

(Puedes descargar la sentencia pulsando aquí)

La Jurisprudencia y la Doctrina contempla con rechazo la imposición de la casa nido, cuando no es acordada de mutuo acuerdo, pues es una fuente de problema en el día a día, sobretodo cuando los progenitores no tienen una buena relación.

En mi opinión, y en base a mi experiencia profesional, esta modalidad no es recomendable aunque las partes tengan una relación maravillosa, así como una buena capacidad económica.

Por todo lo expuesto en este post, y salvo casos excepcionales, es mejor que cada progenitor resida en un domicilio y que sean los menores quienes se trasladen los periodos correspondientes, ya que los niños son capaces de adaptarse a todo, siempre cuando se les transmita tranquilidad, cariño, y por supuesto, se les explique la nueva situación familiar, adaptando la conversación a la edad y madurez del hijo.

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