Sí. La «okupación» es delito.

Un juzgado de Coín reabre una causa penal por usurpación con apoyo del Ministerio Fiscal

Un reciente Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Coín devuelve al primer plano un asunto que durante años se ha movido en la frontera entre lo penal y lo civil: la ocupación ilegal de viviendas. La resolución, fechada el 5 de noviembre de 2025, estima el recurso de reforma interpuesto por la acusación particular y apoyado por el Ministerio Fiscal, ordenando continuar las diligencias por un delito leve de usurpación.

El caso se originó tras la denuncia de los propietarios de una vivienda en el término municipal de Coín, que acudieron a la Guardia Civil de Alhaurín el Grande cuando detectaron que su casa había sido ocupada sin consentimiento.
El atestado recogía las diligencias de investigación, testimonios vecinales y la constatación policial de que personas ajenas residían en el inmueble.

El juzgado acordó en abril de 2025 el sobreseimiento provisional de la causa, entendiendo que no se apreciaban indicios suficientes. Sin embargo, la representación de los denunciantes recurrió la decisión.
El Ministerio Fiscal, en su informe de 27 de octubre de 2025, apoyó el recurso y solicitó expresamente la revocación del archivo, subrayando que los hechos “podrían constituir un delito leve de usurpación” del artículo 245.2 del Código Penal.

El juez, tras examinar el recurso y el informe fiscal, estimó la impugnación, ordenando continuar el procedimiento penal y librar oficio a la Guardia Civil para identificar a los ocupantes y comprobar su permanencia.

El caso de Coín enlaza directamente con las reflexiones jurídicas que desarrolla el magistrado Alfredo Elías Mondeja en su obra El derecho a la propiedad frente a la okupación. Breve referencia al delito de coacciones (Editorial Ley 57, 2019).

En esta monografía el autor, magistrado entonces, ya analizaba las dificultades prácticas que afronta el propietario cuando su inmueble es ocupado ilegítimamente, la delicada frontera entre la actuación civil y la penal, y las claves para que una denuncia prospere.

Entre las conclusiones más destacadas del libro se encuentra la defensa de una interpretación activa del artículo 245.2 del Código Penal, subrayando que la usurpación leve no requiere ánimo de permanencia indefinido, sino la mera ocupación sin consentimiento del titular, siempre que se acredite que el inmueble estaba efectivamente habitado o destinado a uso residencial.


Elías Mondeja apuntaba también a la necesidad de que los jueces no releguen al ámbito civil situaciones que vulneran el derecho constitucional de propiedad y el principio de tutela judicial efectiva.

Con la reapertura de esta causa, el juzgado de Coín lanza un mensaje nítido: la okupación no es un limbo jurídico ni un simple conflicto civil, sino un hecho susceptible de sanción penal.


La estimación del recurso —respaldada por el Ministerio Fiscal— marca una tendencia que refuerza el criterio de que la protección de la posesión legítima exige respuesta penal cuando hay ocupación sin consentimiento.

La vivienda no se defiende sola. La ley, como recuerda Mondeja en su estudio, «Vemos a diario como, en los juzgados de instrucción –mayoritariamente- no se adoptan medidas ab initio frente a la okupación, sino que se espera hasta la firmeza de una sentencia para reponer al titular legitimo de un bien en la posesión del mismo y ello en base a unos argumentos que intentan justificar lo injustificable o defender lo indefendible, interpretando la norma e incluso añadiendo a la misma requisitos o exigencias que no se contemplan en ella.«

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

A %d blogueros les gusta esto: