Si te han incluido ilegalmente en un listado de morosos tienes derecho a indemnización.

7.4.2018

(Artículo de Sara Villalón. Abogada. Ley 57 Abogados)

Se ha convertido en un medio habitual por las compañías telefónicas la inclusión de datos de particulares en ficheros de morosos tales como ASNEF, EQUIFAX, EXPERIAN, RAI… Todo ello como método para presionar al pago de facturas con las que, en numerosas ocasiones, los particulares no están conformes, causando una vulneración al derecho al honor y causando perjuicios a los particulares.

Para la posible inclusión en un fichero de impagados deben de cumplirse los siguientes requisitos:

– Se debe tratar de una deuda cierta, vencida y exigible.
– Esta deuda debe de haber resultado impagada.
– Debe existir un requerimiento previo de pago con la advertencia de la posibilidad de inclusión en un fichero de morosos.
– Los datos incluidos en el fichero deben ser ciertos y exactos.

Esta inclusión se ha normalizado de tal forma que ha sido necesario poner límite a dichas empresas por el Tribunal Supremo, ya que no cumplen la legalidad al ceder dichos datos.

Pero, ¿qué ocurre si no estamos de acuerdo con la deuda y es por ello que se produce el impago de esta?

Este punto ha sido resuelto recientemente por el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de marzo de 2018 por la que condena a indemnizar con 10.000 euros a una ex clienta de Vodafone incluida en un fichero de morosos, la cual se negó al pago de penalizaciones impuestas por la empresa con las que no estaba conforme.

El Supremo establece que no cabe incluir en este tipo de ficheros a quienes “legítimamente discrepen del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”. Así mismo, aplica su doctrina en relación a la inclusión de datos personales en ficheros de morosos, destacando que “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”.

Además, especifica que siempre que la deuda sea objeto de controversia porque el titular considere que no debe lo que se reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia de este. Por lo que solo sería pertinente la inclusión en estos ficheros de deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que no están conformes con existencia y la cuantía de la deuda.

Esta vulneración de los derechos de los consumidores ha sido defendida en nuestro despacho en otras ocasiones. Así lo hicimos ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº19 de Málaga, en el que se estimó nuestra demanda contra Vodafone por incluir a un particular en un fichero de morosos, teniendo la empresa que indemnizarle por daños y perjuicios causados por dicha inclusión.

Si ha sido incluido en alguna lista de morosos de forma ilegítima, no dude en contactar con nosotros, podemos ayudarte.

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

A %d blogueros les gusta esto: