Situaciones laborales ante el Coronavirus. (I) El trabajador.

14 de marzo 2020.

Ante la falta de información en los portales públicos, presentamos una recopilación de las principales cuestiones que el trabajador debe saber:

¿Puedo ser “despedid@“?

Si por “despido” entendemos el cese involuntario en el trabajo, SÍ, como en cualquier otra situación. La reacción normal será una suspensión temporal hasta que la alerta desaparezca. Pero puede ser definitivo si se considera que no podrá recuperarse desde el punto de vista económico. Otra cosa será la indemnización.

El despido, si es definitivo, podrá ser “objetivo” si la empresa demuestra las pérdidas actuales o prevé tenerlas, en cuyo caso deberá ofrecer una indemnización de 20 días por año trabajado, un plazo de preaviso …

EL DESPIDO DEBE NOTIFICARSE SIEMPRE POR ESCRITO pues de otro modo siempre será improcedente.

¿Individual o colectivo?

El despido se considera colectivo en los casos en los que LA RAZÓN ES ECONÓMICA, TÉCNICA U ORGANIZATIVA O DE PRODUCCIÓN, y en un periodo de 90 días afecte a:

10 trabajador@s en empresas de menos de 100.

10% de los trabajador@s  en aquellas que ocupen entre 100 y 300

30 trabajador@s en empresas de más de 300

En el caso de despido colectivo no podrá ser inmediato pues la ley prevé una tramitación y periodo de consulta a los trabajadores.

¿Pueden modificar las condiciones de mi contrato?

Sí. En base a probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrán modificar:

1.- Jornada de trabajo

2.-Horario y distribución del tiempo

3.- Régimen de trabajo a turnos.

4.- Sistema de remuneración y cuantía salarial

5.- Funciones (si exceden de los límites de la movilidad funcional)

De nuevo habrá que distinguir entre modificaciones individuales y colectivas.

Exige un periodo de preaviso.

De nuevo, la decisión es impúgnable.

 

¿Me pueden mandar de vacaciones?

El period de disfrute puede estar pactado en el convenio colectivo, pero en ningún ningún caso  afectará al salario ni a la cotización que deberá el empresario seguir pagando. Normalmente debe ser de “común acuerdo” y de acuerdo a un calendario.

Entiendo que como solución “menos mala” es posible esta solución temporal.

Si no estás de acuerdo podrás impugnar la decisión.

¿Cómo debo reaccionar si me despiden?

Si crees que detrás del despido hay otras razones que no sean las alegadas, puedes impugnarlo en un plazo de 20 días hábiles.

En caso de que debas tramitar el desempleo, el Ministerio de Trabajo acaba de publicar la siguiente nota:

¿Qué pasa si caigo enferm@ y me diagnostican por Coronavirus?

En primer lugar es necesario el diagnóstico para que tú y las personas de tu entorno que deban aislarse puedan acceder a lo dispuesto en el reciente Decreto del gobierno que lo equipara a accidente de trabajo.

Deberás notificar a la empresa esta circunstancia.

Sin tal diagnóstico será una baja por enfermedad común.

 

Recuerda que Ley 57 Abogados ofrecerá desde el lunes 16 un servicio de VIDEOCONFERENCIA especial durante esta alerta a través del Whatsapp 663 92 91 47

 

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