Sobre el Banco Popular, sus acciones y otros acreedores (III)

Artículo de D: Francisco Picón. Abogado de Ley 57 Abogados.

El pasado miércoles, día 7 de junio, el Banco Popular con 91 años de existencia fue adquirido por el precio simbólico de un euro por el Banco Santander en una subasta dirigida por Fondo Único de Resolución. El Mecanismo Único de Resolución de entidades bancarias llegó a la conclusión que el Banco Popular estaba a punto de caer por el alto riesgo de falta de liquidez para atender a sus clientes. Se activaron los mecanismos y herramientas establecidas tras la crisis económica que se crearon con un objetivo claro: que los contribuyentes no pagasen las facturas de las quiebras bancarias. Así, siendo la primera decisión adoptada por la citada institución, en una nota de prensa resumía así el resultado: «Hoy en día, la Junta de Solución Única (SRB) ha transferido a Banco Santander SA (Santander) todas las acciones e instrumentos de capital de Banco Popular Español SA (Banco Popular). Esto significa que Banco Popular operará en condiciones normales de negocio como miembro solvente y líquido del Grupo Santander con efecto inmediato».

El que fuera uno de los bancos más rentables del mundo, con nóminas históricas de excelentes directivos, venía generando una incertidumbre tanto en el mercado como en sus clientes, que se venía traduciendo en una alta volatilidad de la acción con una tendencia clara a la baja y con una salida de depósitos que llevo el banco a no tener liquidez el pasado martes a las 15:00 horas.

Ahora, todas las dudas acerca de su solvencia se han aclarado. Banco Popular se ha integrado en uno de los mayores grupos bancarios de Europa y del mundo. Podemos afirmar que la «normalidad» (operativa) ha vuelto al Banco Popular; sus clientes, depositantes y acreedores, por ejemplo aquellos que tienen sentencia favorable frente al mismo, pueden respirar tranquilos. Como titulaba un artículo, publicado en El País, el profesor de Derecho Bancario Fernando Zunzunegui, podemos dar las gracias al Banco Santander.

Sin embargo, menos agradecidos estarán los accionistas y titulares de híbridos (p. eje. obligaciones subordinadas) que han sufrido severamente las reglas del mercado perdiendo toda la inversión. Los instrumentos financieros tienen riesgo que siempre debemos tener presente ante una decisión de inversión. En este caso, la pérdida de la inversión no será reclamable siempre y cuando las decisiones de inversión fueran claramente informadas; en cambio si en el momento de decidir no se tenía la información relevante, o era errónea, por ejemplo en el folleto de la ampliación de capital del Banco en el año junio de 2016, pudiera abrirse la puerta a nuevas reclamaciones por la inversión perdida. Esto será algo que se irá viendo en los próximos meses, debiendo de analizarse caso a caso, huyendo de demandas colectivas.

Por lo pronto, y para terminar, es una solución que manda un mensaje de tranquilidad a los clientes, ahorradores y acreedores del banco, a costa de accionistas y bonistas (seguro) y de sus empleados (probablemente).

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