Sobre hipotecas y validez de acuerdos novatorios (I)

2 de septiembre 2021

Comenzamos el curso con este artículo que analiza lo que supone que un banco te hiciera firmar un acuerdo «para quitarte la cláusula suelo».

Artículo de Adrián Martín. de Ley 57 Abogados.

SOBRE LOS ACUERDOS NOVATORIOS EN LOS PRÉSTAMOS CON CLÁUSULA SUELO (I)

 

Tras la conocida Sentencia 1916/2013, de 9 de mayo, dictada el Tribunal Supremo, en la que se declaraba la abusividad de las cláusulas suelo (cláusula que establecen un tipo de interés mínimo en préstamos con interés variable) debido a su falta de transparencia, y por tanto la nulidad de las mismas, se sucedieron cientos de miles de reclamaciones y procedimientos judiciales por parte de los prestatarios (consumidores) frente a las entidades de crédito.

Los bancos y entidades financieras, en un intento de minimizar la avalancha de reclamaciones que estaban recibiendo de sus clientes, comenzaron a contactar con estos para ofrecerles la posibilidad de “renegociar” las condiciones financieras de sus préstamos hipotecarios, bajo la promesa de mejorar tales condiciones.

En el mejor de los casos, se ofrecía al cliente la aplicación de un tipo fijo inferior al tipo mínimo (cláusula suelo) establecido en la escritura de préstamo, con la posibilidad de revisarlo con el paso del tiempo. Otras entidades iban más allá y, además de establecer un tipo fijo, incluían en el “acuerdo” una renuncia a cualquier acción o reclamación contra la entidad derivada de la aplicación de la cláusula suelo en su préstamo. Tanto en uno como en otro caso se trataban de acuerdos redactados unilateralmente por las entidades, sin ningún tipo de influencia o negociación por parte de los clientes (consumidores). Estos acuerdos por los que se modifica el tipo de interés aplicable al préstamo se conocen como acuerdos novatorios.

A partir de aquí a las familias, parte prestataria, consumidores… pueden surgirles varias dudas: ¿Puedo reclamar a la entidad por la aplicación de una cláusula suelo en mi préstamo? ¿Es válida la renuncia de derechos contenida en un acuerdo novatorio? ¿Es válido el acuerdo novatorio o puedo reclamar por la aplicación de ese tipo fijo?

Todas estas preguntas han sido resueltas por nuestros Juzgados y Tribunales.

Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de julio de 2020, nuestro Alto Tribunal ha dictado varias sentencias al respecto, entre las que destacan las siguientes:

– La Sentencia de la Sala I del Tribunal Supremo 581/2020, de 5 de noviembre, dictada en el recurso Nº 71/2017 [Roj: STS 3593/2020 – ECLI:ES:TS:2020:3593] concluye lo siguiente en su Fundamento Jurídico Cuarto:

“7.- En consecuencia, apreciamos la validez de la estipulación primera del contrato privado de 25 de junio de 2014 que modifica la originaria cláusula suelo (4,25%), en el sentido de situarla a partir de entonces en el 2,75%; y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia de acciones. Esta última cláusula, que ha sido incluida por el banco en su propio interés, se debe tener por no puesta y por ello ha de ser removida del contrato transaccional. Subsiste el resto del acuerdo que, situados en el momento en que fue alcanzado (con las incertidumbres de entonces sobre la validez de la cláusula suelo y la limitación de efectos retroactivos si se declara nula), y una vez suprimida la cláusula de renuncia de acciones, gira esencialmente en torno a la cláusula primera que reduce el suelo al 2,75%: frente al actual o potencial interés del prestatario de que se suprima la cláusula suelo, el banco accede a reducir el límite, asegurándose que, cuando menos a partir de entonces, la cláusula suelo es aceptada de forma inequívoca, cumplidas las exigencias de transparencia.

Esta modificación de la cláusula suelo opera únicamente a partir de la fecha del contrato privado, de 25 de junio de 2014.

Se declara la nulidad de la cláusula suelo establecida en la escritura de préstamo hipotecario, que se tiene por no puesta y en su consecuencia procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo.

La misma Sentencia en su Fundamento Jurídico Séptimo, relativa a la existencia o no de negociación individual en el acuerdo privado, establece lo siguiente:

“Sobre esta cuestión también se pronunció la STJUE de 9 de julio de 2020.

 Primero recuerda que conforme al art. 3.2 Directiva 93/13, debe entenderse que «una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente por el profesional y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, tal como sucede, en particular, en el caso de los contratos de adhesión. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado que es una cláusula no negociada individualmente aquella que esta redactada con vistas a una utilización generalizada ( sentencia de 15 de enero de 2015, S?iba, C-537/13 , EU:C:2015:14, apartado 31)». Después advierte que «estos requisitos pueden también concurrir respecto de una cláusula que tiene por objeto modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre las mismas partes o determinar las consecuencias del carácter abusivo de esa otra cláusula (…). Y, en relación con las circunstancias propias de este caso, similar al que motivó el pronunciamiento del TJUE, afirma que «la circunstancia de que la celebración del contrato de novación al que se refiere al litigio principal se enmarque dentro de la política general de renegociación de los contratos de préstamo hipotecario de tipo variable que incluían una cláusula «suelo», iniciada por Ibercaja Banco a raíz de la sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013, podría constituir un indicio de que XZ no pudo influir en el contenido de la nueva cláusula «suelo».

Estas consideraciones ratifican la conclusión anterior de que la prestataria demandante no influyó en el contenido de la nueva cláusula suelo, pues el banco le ofreció lo que con carácter general estaba ofreciendo a todos los clientes que acudían a la entidad para pedir la supresión o reducción de la inicial cláusula suelo. …

(Seguirá en siguiente artículo)….

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