Sobre las leyes procesales que pueden llegar en 2021 (I)

28 de diciembre 2020

Artículo de Martín Brotat. GDE SCA.

El pasado 15 de diciembre de 2020 se aprobó en el Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley de Eficacia Procesal.

Si bien entendemos que, como cualquier otra norma en este estado, sufrirá algunos cambios técnicos, vamos a exponer a lo largo de tres entregas algunas cuestiones que entendemos que son fundamentales dentro del ordenamiento jurídico.

1.- De la actividad extrajudicial previa obligatoria.

En esta entrega vamos a analizar el pilar mediático sobre el que se ha erigido este anteproyecto que no es otro que la introducción de los medios adecuados de solución de controversias (en adelante, MASC)

Estos se definen como cualquier tipo de actividad negocial a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.

Concretamente nos encontramos con figuras como la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial o la opinión del experto independiente (que en este caso sería como un arbitraje descafeinado)

En lo que se refiere al desarrollo y celebración de estos la norma nos advierte que las partes podrán acordar sobre sus propios derechos, siempre que no sea contrario a la ley, buena fe u orden público (es decir, que se encuentre dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad)

Ahora bien, hasta este momento no hemos dicho nada al respecto de la obligatoriedad de utilizar dichos medios. La norma lo que indica es que se considerará como requisito de procedibilidad el haber realizado previamente uno de estos MASC a la hora de admitir la demanda. (1) Y, obviamente, tiene que basarse sobre los mismos elementos que se enjuiciarían en la jurisdicción, es decir, identidad de los sujetos, objeto y pretensiones solicitadas.

Uno de los efectos que despliega es que la solicitud de una de las partes para acudir a los MASC para solucionar una controversia interrumpirá la prescripción o bien suspenderá la caducidad, todo ello en función de la cuestión que se trate

En definitiva, se trata de recoger uno de los elementos que se encuentran establecidos en el orden social de forma que previamente a acudir a la jurisdicción social es necesario realizar un acto de negociación por las partes. Tal y como se indica a priori sería para los asuntos civiles y mercantiles, por ahora.

Por último, antes de entrar a la valoración, en lo que respecta a la validez de cualquiera de estos MASC lo que la futura norma indica es que tendrán que ser escriturados en documento público o bien ser homologados judicialmente en el momento oportuno.

Haciendo una visión crítica del anteproyecto, humildemente consideramos que la introducción de los MASC puede que no tenga tanto ahorro y eficacia como se opina y todo ello en base a que los diferentes operadores jurídicos, como los profesionales que conforman Ley 57 Abogados, intentamos de forma previa ponernos en contacto con la otra parte al objeto de encontrar una solución amistosa y útil para nuestros clientes, por lo que no nos encontraríamos con una mejora del procedimiento sino simplemente de más procedimientos burocráticos.

Precisamente lo que ello puede comportar es un encarecimiento general de los procedimientos, no sólo por el hecho de que algunos profesionales tengan que realizar previamente la vía extrajudicial sino también por los gastos que se puedan devengar para acreditar la práctica de cualquiera de los MASC.

Otra de las cuestiones que también nos sorprende es que puede haber una resolución parcial del objeto de la controversia en los MASC pero que sea necesario acudir a la justicia ordinaria para que sea resuelto. A pesar de que pueda resultar accesorio, hemos de indicar al respecto que normalmente es complicado que se acuerde sobre el objeto total de una disputa jurídica en tanto que ambas partes tienen distintas pretensiones que consideran legitimas y que no se reconocen recíprocamente. Por todo ello, se nos antoja complicado que, con esta cláusula de cierre, se pueda reducir la litigiosidad.

Tal y como comentaremos en la segunda entrega sobre este artículo, la gestión de los MASC por los diferentes operadores jurídicos tendrán también consecuencias a la hora del establecimiento de costas, así como otras modifica.

(1) Nota del editor. A día de hoy la actual mediación obligatoria en CMAC previa a la demanda en la jurisdicción social, en jurisdicciones como la de Málaga, se limita a dar por intentado el acuerdo sin que tal organismo llegue siquiera a tramitar nada, lo que demuestra la inutilidad actual de esta fase previa.

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