3 de enero 2021
Primer post del año, con un artículo de Martín Brotat de la serie sobre el anunciado anteproyecto de ley de “eficacia procesal”.
Tal y como decíamos en el artículo anterior vamos a abordar el segundo artículo en relación con elanteproyecto de Ley de Eficacia Procesal que se aprobó el pasado 15 de diciembre de 2020 en el Consejo de Ministros.
Ya introducíamos que la actuación por parte de los operadores jurídicos durante los MASC sería determinante a los efectos de imponer la condena en costas.
La norma dispone que a estos efectos los tribunales tendrán en consideración la actitud de las partes en dichos procedimientos amistosos (MASC).
Tal y como viene definido, el análisis que se puede hacer a posteriori, a efectos de costas, llega incluso a poder observar hasta qué punto ha habido una actitud de buena fe negociadora por las partes. Precisamente a tal respecto introduce que en el caso de que haya una condena en costas a una parte que haya formulado oferta vinculante (uno de los MASC) y cuyo contenido sea similar a la ulterior resolución judicial, pues dentro del procedimiento de tasación de costas pueda solicitar la exoneración del pago o su moderación.
De la misma forma, dentro del apartado de reformas procesales que promueve este anteproyecto nos encontramos con diversas modificaciones en relación conlas costas con más de 30 modificaciones en artículos vigentes del ordenamiento jurídicos que tratan sobre las costas. Adicionalmente, en el capitulo de reformas procesales, nos encontramos con dos asuntos que vamos a comentar a continuación. Asimismo, hay otros que son más globales como la introducción de las medidas telemáticas (lo que sería la segunda reforma adaptación virtual tras la introducción de Lexnet) para la realización de los distintos procedimientos o modificaciones en lo que se refiere a las subastas y a las pujas.
El primero de ellos se refiere a la configuración de las cuantías por las que tenemos que diferenciar entre un procedimiento verbal o un procedimiento ordinario. Actualmente, a la hora de determinar el procedimiento adecuado, cuando la controversia no se encontraba asignada de forma especial a uno u otro, en función de la cuantía, se establecía de forma que si superaba los 6.000 € se tenía que tramitar por un procedimiento ordinario lo cual para los usuarios implicaba un aumento del coste de tramitación de estos con respecto al que resultaría en un importe inferior. Pues la modificación que se introduce en esta proposición es que la cuantía pasaría a ser de 15.000 €, desde los 6.000 € que se encuentran vigentes ahora mismo.
Asimismo, otras de las reformas que se introducen son en relación con las sentencias orales. En el ámbito del juicio verbal lo que se introduce es que los jueces puedan dictar sentencias orales de forma que así se agilice y se facilite la resolución de los distintos pleitos, erigiéndose esta como un instrumento que utilizarse en determinadas circunstancias.
Desde el punto de vista de la seguridad jurídica estas sentencias quedarían bajo el soporte audiovisual del propio acto de forma que las partes tendrán dicha grabación y podrán verla, todo ello sin perjuicio de que pudiese haber una breve redacción.
En la actualidad, el artículo 210 de la LEC no permitía que hubiera sentencias orales en el ámbito de lo civil. A este respecto, el anteproyecto indica que será posible, excepto en el caso d que no intervenga abogado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 (por ejemplo, en aquellos procedimientos que, por razón de la cuantía, no se supere el importe de 2.000,00 €)
Tras haber comentado esto en la presente entrega, en la siguiente nos dedicaremos a comentar las nuevas medidas que se pretenden establecer con respecto al recurso de casación.
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