Sobre las leyes procesales que pueden llegar en 2021 (III). Tribunal Supremo y recurso de casación.

7 de enero 2021

Artículo de Martín Brotat.

Reformas que se plantean del recurso de casación para el 2021. Nuevo procedimiento testigo.

Ya nos encontramos en la última entrega de la serie de artículos que comentaban las nuevas medidas que se pretenden establecer con la futura aprobación del anteproyecto que fue aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 15 de diciembre de 2020.

Ahora nos vamos a referir a los cambios en materia del recurso de casación y del procedimiento testigo.

En el recurso de casación se acortan los plazos previstos para algunos tramites como es el de la personación de las partes en la Sala de lo Contencioso o en procedimiento previsto en el caso de que se considere necesario que exista una audiencia con las pares personadas con el objetivo de que aleguen y defiendan el interés casacional del asunto. Sin embargo, esto no es lo capital de la reforma que se pretende.

Lo verdaderamente importante es el objetivo el legislador de configurar un único recurso que no dependa del tipo o la cuantía del proceso y que se centre tanto en el interés casacional en su doble vertiente, es decir, en las normas sustantivas como en las procesales. Al mismo tiempo, se pretende reducir los tiempos de respuesta de la Sala Primera a través de la simplificación de la fase de admisión y estableciendo la posibilidad de que cuando ya exista jurisprudencia al respecto se le de salida a través de un auto.

A la hora de configurar el nuevo procedimiento del recurso de casación resulta necesario modificar distintos apartados del ordenamiento jurídico vigente por lo que humildemente entendemos que, teniendo en cuenta el estado en el que se encuentra la norma y que pese a que técnicamente es un revulsivo no lo es políticamente, nos vamos a abstener cualquier comentario al respecto.(1)

En segundo lugar, en este anteproyecto se introduce el procedimiento testigo. Este se refiere a aquellos procedimientos en los que el objeto de la cuestión jurídica es el mismo pero una parte es distinta (siendo la otra parte el mismo sujeto) (hay identidad del objeto, pero no de los sujetos). Pues bien, lo que se pretende es seguir la misma tónica que en los procedimientos del orden social, es decir, que se resuelva el primer procedimiento y el resto queden en suspenso hasta que recaiga sentencia, de forma que así sea más eficiente la administración de justicia, así como reducir el riesgo de ulteriores recursos de casación.

A este respecto entendemos que este tipo de medidas sí puede conseguir que haya un aumento en la eficiencia de la administración de justicia, utilizando las ventajas de la administración electrónica dentro de la oficina judicial.

(1) Recordemos que el actual recurso extraordinario por infracción procesal se regula en una disposición Final 16ª (La Disposición Final 16.ª establece en su apartado 2 que «En tanto las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia carezcan de competencia para conocer, con carácter general, de los recursos extraordinarios por infracción procesal, no serán de aplicación los artículos 466, 468, 472,… )que lleva 20 años en vigor.

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