SUELO HIPOTECAS. Sentencia Mercantil 1 Sevilla de 16 de Enero de 2014

«Es más, no acordar la devolución de cantidades, además de quebrantar elart. 1303 CC, supondría beneficiar a quien introdujo la cláusula declarada nula. Las entidades financieras con la publicación de lasentencia del TS de 9/5/13han conocido los parámetros que el Alto Tribunal ha señalado para la
validez de las cláusulas suelo, ciertamente tan rigurosos que aquellas debieron
entender la suerte que correrían la mayoría de las cláusulas insertas en sus contratos, y pese a ello, no las anularon por impulso propio. De esta manera han obligado a los consumidores a asumir unos gastos para litigar. Y es más, si no se respeta elart. 1303 CCel banco seguirá obteniendo indebidamente un interés en base a una cláusula nula, y cuanto más tiempo corra (por ejemplo con todo tipo de peticiones o incidentes procesales) mejor para la entidad financiera. Es decir, la devolución ab initio se impone también por elementales razones de justicia. Además, debe presumirse que la entidad bancaria, incluso sin la cláusula suelo, siempre va a ganar o no va a perder, pues por encima del euríbor cobrará el diferencial, que es la ganancia del banco cuando ambas variables están por encima de la cláusula suelo…»

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