TARJETAS REVOLVING. ¿OTRO CASO DE USURA DE LOS BANCOS?

18 de julio 2019

Artículo de José Luis Huertas García. Letrado de Ley 57 Abogados.

Tras la oleada de protestas  que generaron las cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios y, en particular, las llamadas cláusulas suelo, parece que el hartazgo de los consumidores respecto de algunas prácticas bancarias ya alcanza  a las llamadas tarjetas de crédito de las denominadas “revolving.

Pero, ¿qué son las tarjetas revolving? Normalmente se comercializan como tarjetas de crédito que no tienen comisiones ni gastos de ningún tipo (reclamo). Si las utilizas, se te carga al mes siguiente y ahí queda la cosa. El problema surge cuando haces una compra más grande o te surge un imprevisto que te obliga a endeudarte. Si ese es el caso, y aplazas y fraccionas el pago, el mecanismo de las tarjetas revolving hace que la deuda se eternice, por más que vayas abonando cantidades a cuenta,

¿La razón? Muy sencilla. Tienen un tipo de interés nominal anual de entre el 20% y el 30%. Claro, no te lo van a vender así. Te van a decir que tiene un tipo mensual del 1,5%, del 2% o del 2,5%, (otro reclamo y prueba de la de falta de trasparencia) pero lo dicho, su extrapolación a cómputo anual desenmascara unos intereses usurarios por cuanto llega el tipo aplicado a triplicar el interés medio de los préstamos personales (que es el instrumento, como alternativa a las tarjetas revolving, que mejor sirve a los fines propios de una necesidad puntual de financiar una compra o un gasto que escapa por su cuantía de lo habitual).

Y, sí, es usura para el  Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo un crédito revolving con un interés del 24,6% anual por considerarlo “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”  y, en consecuencia, vulnerador del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura en tanto se trata de un “interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, sin que concurra ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado” (vid STS 628/2015, de 25 de noviembre).

Pero ahí no acaba la cosa. Algunas de las llamadas tarjetas revolving obligan a hacer un consumo mínimo con cargo a la tarjeta y, de no producirse, cobran una cuantía fija.

Para colmo suelen llevar un mecanismo de cálculo de la deuda pendiente en cada momento (aquí viene el revolving) en el que se incluyen los intereses no liquidados. Esta práctica, que se viene a llamar anatocismo, significa que los intereses vencidos y no pagados devengan intereses a su vez. Dicho de otro modo, la velocidad de crecimiento de los intereses es exponencial.

¿Consecuencia? Pues es cuestión de números pero digamos que si establecemos una cuota fija mensual llevadera para nuestra capacidad de reembolso, atendiendo al importe de la deuda contraída (aquella compra grande, o la acumulación de distintas compras), puede ocurrir que sin saberlo sea matemáticamente imposible que terminemos de pagar nunca la deuda con los pagos mensuales porque la velocidad de crecimiento de la deuda sucesivamente actualizada, normalmente, decimos, con carácter mensual, sea mucho mayor que la velocidad de amortización de deuda que representa la cuantía mensual que hemos convenido pagar.

Incluso hay proveedores de estas tarjetas que limitan la cantidad máxima a devolver cada mes con lo que puede fijen una cantidad que haga imposible la cancelación de la deuda. Sin comentarios.

Y, si tengo una tarjeta revolving y ya tengo una deuda que veo que se hace cada vez más grande…¿Qué puedo hacer?

Pues a riesgo de ser previsibles y un tanto tópicos, lo mejor es recopilar la documentación necesaria (contrato de tarjeta, extracto completo de movimientos según Cuaderno 43 y liquidación desglosada de lo pagado) y ponerse en manos de un/a abogado/a, quien, tras analizar su caso, le guiará en la solicitud de cancelación de la tarjeta y en la reclamación extrajudicial y/o judicial, llevando su asunto ante los tribunales en defensa de sus intereses.

En los expedientes tramitados por Ley 57 Abogados sobre la ley de Segunda oportunidad (norma que permite la reducción de la deuda a cero y que se pueda volver a empezar sin cargas) el saldo de las tarjetas de crédito, en ocasiones de decenas de ellas solicitadas para a su vez cancelar deudas de otras tarjetas, el elemento  más común entre los deudores es precisamente este.

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