La aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad cancela una deuda de más de 600.000 euros reclamada a un pensionista.

27 de abril de 2020

El Juzgado de lo mercantil nº1 de Málaga concluye un largo proceso que culmina con la exoneración de deuda no satistecha por el ahora jubilado. Le reclamaban más de 622.000,00 euros.

En un asunto, iniciado por Ley 57 Abogados, el Juzgado aplica la norma de Segunda Oportunidad y acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor, al que distintas entidades financieras reclamaban, según informe del administrador concursal desigado por el juzgado, más de 622.000 euros de capital e intereses de deudas avaladas hace más de veinte años.

Al afectado, jubilado hace varios años y sin bien alguno de su titularidad, le venían embargando su pensión en lo que superaba el mínimo inmbargable desde su jubilación, que ahora se ve liberada de esa carga.

La deuda inicial derivaba de avales personales, cuyo importe se multiplicó con el paso del tiempo por aplicación de los intereses de demora.

La exoneración que acuerda el juzgado es en principio provisional, salvo mejora de fortuna del pensionista por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar.

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es un mecanismo que permite librarse y cancelar la totalidad de las deudas pendientes (tanto privadas como ciertas deudas públicas).

Se trata de una medida  introducida por la Ley de Segunda Oportunidad y que se regula en el artículo 178 bis de la Ley Concursal, norma que, en los tiempos que vivimos se convierte en una alternativa válida para personas y entidades que, cumpliendo los requisitos legales, promuevan la apertura de este expediente.

El Departamoento de Derecho Concursal de los despachos Ley 57 Abogados y Bufete Jiménez y Asociados está especializado ene este tipo de asuntos y con él se puede contactar en el teléfono gratuito 900 64 92 90.

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