TRIBUNAL SUPREMO Y CLÁUSULA SUELO. CUESTIÓN PREJUDICIAL I

31.5.2015

En una serie de breves artículos iremos desgranando el contenido de nuestra solicitud de interposición de Cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la unión Europea, presentado ante varias instancias.

Estos eran los argumentos:

 

ARGUMENTOS:

 

Para mayor claridad expositiva dividimos nuestras alegaciones en los siguientes puntos:

1. Introducción

2. Contradicción entre ordenamientos

3. La cuestión prejudicial en general.

4. Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales. DOUE 6/11/2012, relacionadas con este asunto:

.

5.- Planteamiento de la cuestión:

 

1. Introducción.

La incorporación de España a la Comunidad Europea ha supuesto un profundo giro en lo que al ordenamiento jurídico y la aplicación de las normas se refiere.

El acervo comunitario se configura como un auténtico ordenamiento jurídico autónomo que prima sobre los ordenamientos nacionales, una auténtica cesión de soberanía a favor de “Europa”, cuyas competencias han sido además crecientes exponencialmente a lo largo de la historia de la Comunidad.

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha notificado la sentencia de 25 de Marzo de 2015, en la que establece que cuando se declare abusiva, y por tanto nula, la cláusula suelo de una hipoteca procederá la restitución al prestatario de los intereses pagados en aplicación de dicha cláusula desde 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia de la misma Sala que estableció los criterios para declarar abusivas las cláusulas suelo.

En la sentencia, el Supremo fija como doctrina la siguiente: «Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de 2014, recurso 1217/2014, y la de 24 de marzo de 2015, recurso 1765/2013, se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013».

Sin embargo, dicha Doctrina entraría en contradicción con el propio Ordenamiento de la UE, según destaca el voto particular realizado por los Magistrados don Francisco Javier Orduña Moreno y al que se adhiere el Excmo. Sr. Magistrado don Xavier O’ Callaghan Muñoz:

“…debe señalarse que la presente sentencia al declarar la irretroactividad de la nulidad respecto de los pagos de los intereses realizados con anterioridad a la fechade publicación de la sentencia de 9 mayo 2013, declaración que se realiza de un modo generalizado para todo consumidor adherente, venga no afectado por la acción colectiva de cesación que fue objeto de la citada sentencia, y con independencia de la naturaleza del ejercicio individual de la acción de impugnación, opera, de modo material, una consecuencia jurídica que expresamente viene prohibida tanto por la Jurisprudencia del TJUE, sentencia de 14 junio 2012 (TJCE/2012/143, caso Banco Español de Crédito), como por la reforma legislativa a la que dicha sentencia dio lugar (nuevo artículo 83 de la Ley 3/2014, de 27 marzo de modificación del Texto refundido 1/2007), esto es, que se produzca una integración, aunque sea temporalmente parcial, de la eficacia de la cláusula declarada nula por abusiva; extremo que claramentedetermina la presente sentencia pues en el plano material señalado, afectante alderecho de tutela judicial efectiva de los consumidores, que sin ser parte del proceso judicial establecido y, por tanto, sin atención a las circunstancias concretas de su relación contractual, ven vulnerada su legítima pretensión de impugnación de la citada cláusula y su derecho a la devolución íntegra de las cantidades satisfechas.”

sigue…

 

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

A %d blogueros les gusta esto: