Tribunal Supremo y tarjetas «revolving»¿Último acto?

La Sala 1ª de Alto Tribunal estima usurario un interés del 16,08% de una tarjeta. Apenas unos meses atrás Intereses superiores no alcanzaron esa categoría.

En su sentencia del 13 de octubre 2022 el Tribunal Supremo acude a un precedente del año 2015 para establecer los efectos de la declaración de usura.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda de unos afectados por este tipo de producto financiero.

Entendió que la TAE fijada en el contrato, del 16,08%, que en la fecha de su celebración era
«más del doble del interés medio ordinario que se aplicaba en ese momento
(…), el 7,75%». Lo consideró «notablemente superior al interés normal del
dinero» y no advirtió la concurrencia de ninguna circunstancia que lo justificara.
En consecuencia, declaró que procedía condenar a Cajamar, por aplicación del
art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, «a abonar a la parte actora, la
cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en
cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos cargados y percibidos
al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el demandante,

La sentencia fue recurrida en apelación por Cajamar y la Audiencia estim´p
en parte el recurso. Primero, ratifica el carácter usurario del interés
remuneratorio pactado, pero revoca la sentencia en relación con los efectos.
Entendió que «si bien la consecuencia natural de la consideración del préstamo
como usurario es, en aplicación del art. 3 de la Ley de Represión de la Usura la
reconocida en la sentencia, ello responde a que la consecuencia del carácter
usurario es la nulidad del contrato». Pero adviertió que en este caso no se
solicitó la nulidad del contrato, sino de la condición general que establece el
interés remuneratorio. Razón por la cual estimó que había que estar «a las
estrictas consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de
intereses remuneratorios que será restringir la condena a la devolución de los
intereses percibidos puesto que no se ha declarado la nulidad del contrato ni de
las cláusulas que fijan comisiones, seguros, cuotas ni otras diferentes»

Los demandantes recurrieron este pronunciamiento (entendemos que el banco se aquietó con la declaración de usura) y finalmente la Sala estima el recurso.

Recuerda la sentencia una anterior, la nº. 628/2015, de 25 de noviembre, en un
caso en que se había interesado la nulidad de un crédito «revolving» porque el
interés remuneratorio era usuario, al amparo del art. 1 de la denominada Ley
de Usura de 1908, que declaró lo siguiente:
«el carácter usurario del crédito «revolving» (…) conlleva su nulidad, que ha sido
calificada por esta Sala como “radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación
confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva”
(sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio)» y que «las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan
sólo la suma recibida».

En base a ella declara que «Esta doctrina es igualmente aplicable al presente caso, aunque el
pronunciamiento declarativo solicitado ciñera la nulidad no a todo el crédito sino
a la cláusula de intereses remuneratorios, pues en la medida en que se
fundaba en su carácter usurario, el efecto de la apreciación del interés usurario
era el legal del art. 3 de la Ley de Usura, que fue además el solicitado
expresamente como pronunciamiento de condena. Esta expresa petición de
condena lleva implícita la declaración de su procedencia que se apoya en la
nulidad del crédito por usurario. De tal forma que aunque la declaración formal
de nulidad solicitada y apreciada se ciña a la cláusula de interés remuneratorio,
no resulta incongruente, si así se solicita, aplicar los efectos legales de la
apreciación del interés usurario previstos en el art. 3 de la Ley de Usura.»

Aquí el debate sobre si el tipo aplicado debía de ser considerado «usurero», el 16,08% simplemente, no se dio. Otros intereses superiores no alcanzaron, recientemente, tal calificación, en base, o con la excusa, de la fecha de celebración del contrato y de si existía o no un índice oficial que relacionara «los tipos medios de tarjetas», y que han olvidado, al fin y al cabo, que las tarjetas son, simplemente, una modalidad de préstamo asociadas a un plástico con un nombre grabado, y que, en su mayoría, las entidades han fijado intereses desproporcionados en lo que prestan con ese plástico. Lógicamente, si todos agreden de esa forma, el tipo medio de la agresión ya ha servido de excusa a las entidades que agredían «dentro de la media».

¿Ustedes quizá lo entienden?. Yo no.

Un éxito en cualquier caso que anima a seguir peleando contra esta lacra.

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