Última sentencia del año. El Tribunal Supremo apunta a los bancos como responsables de la caída de las promotoras inmobiliarias.

El Tribunal Supremo cierra el año con una resolución que refuerza la protección de los compradores de vivienda frente a las entidades bancarias

En su última sentencia del año, en un asunto defendido por los letrados de Ley 57 Abogados, ha dictado un fallo de enorme relevancia que reafirma la responsabilidad de las entidades bancarias en el marco de la Ley 57/1968, protegiendo a los compradores de vivienda frente a incumplimientos de los promotores inmobiliarios. La sentencia número 1696/2024, emitida por la Sala de lo Civil, confirma la condena contra Abanca Corporación Bancaria S.A., obligándola a restituir 20.575,75 euros más intereses legales a dos compradores británicos que habían anticipado esta cantidad para una vivienda del promotor Aifos.

Este asunto fue llevado por el despacho Ley 57 Abogados, especialistas en reclamaciones basadas en la Ley 57/1968, quienes han sido fundamentales en la defensa de los derechos de los compradores frente a entidades financieras.

Contexto del caso

Los compradores británicos firmaron en 2003 un contrato de compraventa que estipulaba el pago mediante una letra de cambio de 20.575,75 euros, la cual fue descontada por Abanca sin garantizar el ingreso en una cuenta especial con aval o seguro. La promotora, posteriormente declarada en concurso, no cumplió con sus compromisos, dejando a los compradores desprotegidos.

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia de Málaga desestimó la demanda, argumentando que Abanca actuó como un tercero cambiario ajeno a la relación subyacente. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Málaga revocó este fallo en apelación, concluyendo que la entidad bancaria era responsable conforme al artículo 1-2 de la Ley 57/1968. Ahora, el Tribunal Supremo ha ratificado esta decisión, reforzando la obligación de los bancos de actuar con la diligencia debida en operaciones de este tipo.

Fundamentos jurídicos y cambio de jurisprudencia

El Tribunal Supremo se basa en una interpretación actualizada de la Ley 57/1968, destacando que las entidades bancarias no solo deben garantizar las cuentas especiales, sino también actuar con diligencia al descontar efectos cambiarios relacionados con pagos anticipados de viviendas. La sentencia subraya que la banca, al celebrar contratos de descuento con promotores, debe conocer la naturaleza de las letras de cambio y asegurarse de que el dinero se destine a cuentas protegidas.

Esta decisión sigue la línea de otras recientes sentencias del Pleno de la Sala de lo Civil (como las 491/2024 y 492/2024), que han consolidado un criterio más exigente hacia las entidades financieras en la defensa de los derechos de los consumidores.

Implicaciones y valoración

La sentencia número 1696/2024 no solo cierra un año judicial con una decisión emblemática, sino que también tiene profundas implicaciones para el sector inmobiliario y financiero. Refuerza la protección de los compradores de vivienda, exigiendo a las entidades bancarias una mayor diligencia en la gestión de anticipos. Además, establece un precedente claro para futuros casos relacionados con promociones inmobiliarias fallidas, consolidando la responsabilidad de los bancos como garantes en estas operaciones.

Para los compradores afectados por la quiebra de Aifos y otras promociones similares, esta decisión supone un respaldo definitivo a sus derechos frente a las prácticas negligentes o insuficientes de las entidades bancarias.

El despacho Ley 57 Abogados, celebra que esta sentencia represente un avance significativo en la tutela de los consumidores, consolidando la protección de los compradores frente a los abusos en el sector inmobiliario.

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