Un banco debe indemnizar con 113.000 euros a una pareja que compró un piso en AIFOS

19 de junio de 2020

El Juzgado de Primera Instancia 19 de Málaga condena a la entidad al entender que resultaba avalista de los pagos realizados por los compradores.

En el año 2006 la pareja había comprado una vivienda sobre plano que debía desarrollar la promotora en Villanueva del Rosario, en un complejo que debía haber incluido un campo de golf. Ni lo uno ni lo oro se terminó, y AIFOS entro en concurso de acreedores y posteriormente en liquidación.

Ante este panorama la perspectivas de recuperar el dinero, lo ahorros de toda una vida, se hacían casi imposibles, hasta que en el año 2015 el Tribunal Supremo impuso la doctrina que ahora utiliza el Juzgado para condenar al banco a indemnizar a la familia con el importe equivalente a lo pagado, más sus intereses legales.

Y es que el banco había firmado con AIFOS hasta tres pólizas de garantía, (con entidades ahora agrupadas por las sucesivas fusiones bancarias) para las cantidades entregadas a cuenta a percibir de compradores, que la promotora empleaba como muestra de sovencia, aunque no llegaba a tramitar los certificados individuales de garantía.

Afectados de AIFOS acampados para exigir su vivienda (Foto de archivo de Ley 57 Abogados)

Así, el Juzgado considera que “la parte actora (representada por los letrados de Ley 57 Abogados) ha acreditado todos y cada uno de los mismos, constando todos los ingresos y constando igualmente acreditado la existencia de tres pólizas generales emitidas por la parte demandada, por lo que no hay duda de la aplicación de la Ley 57/68, viniendo la entidad bancaria demandada viene obligada frente a los actores a la devolución de las cantidades en virtud de los citados avales, aún cuando no se hubieran expedido los correspondientes avales individuales a favor de los compradores”

Y aplicando la doctrina establecida por el Tribunal Supremo “no queda exonerada la entidad bancaria de responsabilidad frente a los compradores por el simple hecho de que por una falta de diligencia de la entidad promotora no se hubieran expedido los avales. Se concluye por tanto que la póliza colectiva, en esto casos en que se firma para garantizar las obligaciones de devolución de las cantidades anticipadas por los compradores en cumplimiento de lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 57/1968, cubre este riesgo aunque no se haya extendido el certificado individual a favor de cada comprador. “.

 

Desde el departamento de consumo de Ley 57 Abogados se alerta a las miles de familias afectadas en asuntos similares (sólo AIFOS dejó hasta a 5000 familias sin dinero y sin piso) que los asuntos que no se incien antes de diciembre 20202 podrían prescribir, por lo que sugieren que se busque la documentación de la compra y se pongan en contacto con el teléfono gratuito habilitado por la plataforma SOS Vivienda, 900 64 92 90.

 

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

A %d blogueros les gusta esto: