Un banco deberá devolver a una familia el dinero de un piso que embargó.

15.2.2018

La madre, ya fallecida, había pagado todo el piso al promotor, que no canceló la hipoteca. Ahora el banco, que ejecutó la hipoteca, debe de pagarles 200.000,00 euros, más intereses.

En un asunto defendido por Ley 57 Abogados (de la plataforma SOS Vivienda, Tlf. 900 64 92 90), una sentencia del Juzgado de primera instancia número 17 de la capital malagueña resuelve el contrato con el promotor y condena solidariamente  a la entidad financiera a pagar a los herederos el dinero adelantado por su madre en un piso que, pese a estar todo pagado, nunca tuvo licencia de primera ocupación y fue embargado por la entidad, que se lo adjudicó.

El promotor, de Vélez Málaga, no dedicó el dinero recibido anticipadamente a cancelar la hipoteca que pesaba sobre su vivienda, El banco se ha adjudicado el piso en un procedimiento de ejecución hipotecaria.

La sentencia considera incumplido el contrato por el promotor, que ya había sido demandado antes para cumplir el contrato, sin que llegara a entregar la vivienda con licencia de primera ocupación  y libre de cargas. Pese a haber recibido todo el importe que se tenía que adelantar, no lo empleó para cancelar la hipoteca y el banco inició, ante el mismo juzgado, la ejecución hipotecaria y ya está en fase de adjudicación.

Aunque podría tratarse de un delito de apropiación indebida, este habría prescrito, por lo que la única posibilidad de recuperar el dinero entregado la brindó la aplicación de la ley 57/1968 y la jurisprudencia dictada desde el 2015 por el tribunal supremo, que el juzgado aplica para responsabilizar al banco que había recibido los ingresos de la madre por el piso.

 

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