El Juzgado dio hasta dos advertencias antes de proceder al embargo.
Una entidad que estos días «saca pecho» y presume de beneficios millonarios (acaba de cerrar el ejercicio 2022 con un beneficio de 260 millones, lo que supone un 89% más que en el mismo periodo del año anterior), ve como el Juzgado nº 20 de Málaga, especializado en litigios sobre condiciones generales de la contratación, y a instancias de un particular representado por Ley 57, procede a embargar las cuentas de la entidad.
Así pues no sólo obligó al particular a litigar por algo que le correspondía (el 99,5% de los asuntos de esta naturaleza obtiene sentencia favorable de los tribunales a los consumidores), por muy pequeña que parezca la cantidad, si no que además recibió hasta dos advertencias del Juzgado que decide que:
«Habiendo transcurrido el plazo para formular oposición conforme a lo previsto en el art.
551.4 LEC y firme el Decreto de embargo:
Se acuerda la práctica del embargo telemático a través de la cuenta de depósitos y
consignaciones de este Juzgado, por los siguientes importes:
- 329,92 euros de principal.
- 97,79 euros de intereses y costas.«
En este caso, simplemente, se trataba de la parte de los gastos de formalización de una pequeña hipoteca, que debió pagar UNICAJA pero que cobró, indebidamente, al cliente, introduciendo una cláusula en la escritura que le Juzgado ha declarado abusiva.
Esto, de algún modo demuestra que, en ocasiones, la Justicia sí es igual para todos.
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