Una mujer consigue la exoneración de deudas por 2,8 millones de euros.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid declara extinguidas con carácter definitivo todas las deudas de una mujer frente a varias entidades financieras.

Según reflejan hoy medios especializados, el auto, que da lugar a la conclusión del concurso consecutivo, fue dictado el pasado 15 de noviembre.

Respecto del alcance del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, dicho beneficio se acuerda definitivo y alcanza a todo el pasivo del citado concurso, que sumaba el importe, entre créditos ordinarios y subordinados, de 2.767.000 euros.

Previo informe de la Administración Concursal, el magistrado ha estimado que en este caso concurren los tres requisitos esenciales, consistentes en que el deudor sea persona natural; que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masa activa; y que el deudor sea de buena fe.

Además, explica que consta acreditado que dicha persona no constaba que hubiese sido condenada por ninguno de los delitos que conforme a la Ley Concursal determinaría el rechazo de la exoneración.

También que el propio Administrador Concursal informó que no había elementos de juicio que permitiesen calificar el citado procedimiento de concurso como culpable, ni ninguna otra responsabilidad en el concurso.

La Ley de Segunda Oportunidad se aprobó en España en 2015, tras el impacto económico que la anterior crisis económica había tenido en los ciudadanos españoles. Es un mecanismo para que las personas insolventes puedan cancelar las deudas que han contraído y que, debido a diferentes circunstancias, no son capaces de asumir.

Para ser beneficiario de esta ley, basta con cumplir una serie de requisitos mínimos. Por ejemplo, que el importe de la deuda no puede ser superior a los cinco millones de euros, se debe actuar de buena fe en todo momento, sin ocultar bienes ni ingresos, y es necesario que el concursado no haya sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez últimos años.

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