7 de enero 2022
Artículo de Nazaret Yébenes. Abogada. Ley 57 Abogados.
El año comienza con una importante modificación SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ANIMALES.
«La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la manera en que se trata a sus animales» Mahatma Gandhi sintetizaba una gran verdad en esta frase. Nuestra sociedad, que tanto alarde hace de ser una sociedad avanzada aún alberga algunos lados oscuros; y es que el maltrato animal sigue siendo hoy en día una de las lacras de nuestro país.
En un intento de avanzar, y proteger a quienes no tienen voz, se aprueba la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de Protección y Derecho de los animales, entrando está en vigor el 5 de enero de 2021. La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días, y también para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad. Así el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en su artículo 13 exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles». Por ello, también aplica este criterio el Derecho español en numerosas normas, entre las que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Cabe destacar, igualmente, la ratificación por el Reino de España, mediante instrumento publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.
Con esta nueva ley se han producido varias modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico; se ha visto afectado el Código Civil, la ley Hipotecaria (en concreto en su artículo 111) y, por último, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Vamos a detallar en que consiste estos cambios:
- La reforma afecta, en primer lugar, al Código Civil, con vistas a sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento. De esta forma, junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas. De este modo, los animales están sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad.
En nuestra sociedad los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello, la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.
Se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar. Se introduce el nuevo artículo 94 del Código Civil: “La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales”.
Por otro lado, atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.
- En segundo lugar, se modifica el artículo 111 de la Ley Hipotecaria impidiendo que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
- Por último, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.
Además de esta nueva legislación, a lo largo del 2022 se prevé que España cambié aún más su relación con los animales. El anteproyecto de ley de bienestar animal, que está preparado desde octubre y se espera aprobar en los próximos meses, incluye medidas más contundentes, como la prohibición de sacrificar animales sin causa justificada, el veto al uso de fauna salvaje en los circos y el fin de la venta de mascotas en tienda. Además, la futura reforma del Código Penal prevé endurecer las penas por maltrato animal. Una batería de normas para cambiar nuestra relación con los animales.
Además, se prohíbe la cría y venta de animales por particulares, garantizando así que solo profesionales críen con todas las garantías de bienestar animal, dado que la cría entre particulares es uno de los motivos del alto número de animales abandonados. Se establece además la obligación de esterilizar a las mascotas si conviven varios ejemplares de distinto sexo que se puedan reproducir. Además, se apuesta por impulsar campañas de sensibilización y concienciación social contra el maltrato y el abandono animal.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)