Unicaja condenada a devolver más de 60.000 euros.

La Audiencia Provincial de Málaga dicta sentencia que desestima el recurso de la entidad, que se ve obligada a devolver 62.000,00 euros, más intereses y costas a una británica que compró un piso a la promotora INGOFERSA en una pequeña población de Almería pues había admitido sus ingresos a cuenta de la vivienda sin que la promotora tuviera contratado un aval para su eventual devolución en el caso de que la vivienda no fuera construida, lo que finalmente sucedió.

La sentencia, que recuerda que no es la primera vez que resuelve sobre esta promotora y promoción, considera acreditados los ingresos de la compradora y la falta de garantías exigidas por la ley entonces vigente.

Destaca que el banco no podía ignorar que conocía el desarrollo de la promoción, siendo que la cuenta estaba en una sucursal a escasos kilómetros de donde iba a desarrollarse, y que en tal cuenta multitud de compradores realizaban sus ingresos y, pese a eso, no se exigió al promotor que cumpliese con los requisitos legales.

Respecto a la responsabilidad legal solidaria de “Unicaja”, el comprador, en su posición de consumidor, queda protegido por la Ley 57/1968, al margen de las relaciones y vicisitudes de los tratos entre el promotor y la entidad
bancaria, y del cumplimiento de la Ley por parte de estos dos agentes; esto es, de que el promotor haya comunicado la existencia de una promoción vinculada a los ingresos y pagos de la cuenta aperturada por éste – lo que se presupone, dado el carácter y denominación del titular de la cuenta -; o de que la entidad financiera haya hecho mayor o menor esfuerzo en detectar la finalidad de la cuenta abierta por la promotora en la citada entidad – lo que también se ha de presuponer – y de advertir y obligar a la promotora a abrir una cuenta especial para avalar y/o asegurar las devoluciones de las cantidades ingresadas por los particulares. No olvidemos que la entidad bancaria
demandada, conocía perfectamente el destino de los fondos ingresados, y así queda reflejado en el extracto de la cuenta.

Dado el carácter eminentemente tuitivo de la norma aplicable, resulta evidente que la garantía a favor del comprador no puede depender de que se haya abierto o no una cuenta especial, sino de que se haya ingresado el dinero de la promoción de su vivienda en una cuenta bancaria
perteneciente a la promotora. El comprador consumidor no puede sufrir la conducta negligente de entidades y promotores.

Trae a colación la resolución la nutrida jurisprudencia que desde el año 2015 establece la responsabilidad de las entidades que, como en este caso Unicaja, no controlaban lo que hacían sus clientes, incumpliendo de este modo la ley.

También soluciona la sentencia la fijación de intereses que debe pagar el banco, impuestos por la ley, y ajenos a la situación «concursal» (antigua «quiebra») de la promotora. Desestima el argumento del banco que entendía limitados los intereses a la fecha de la declaración del concurso del promotor, destacando por un lado que la garantía es ajena a la situación concursal, si bien en este caso nos hayamos ante un proceso por «responsabilidad» impuesto legalmente, por lo que el argumento esgrimido ha de ser rechazado, imponiendo las costas a la entidad apelante.

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