Varapalo a la banca. El Tribunal Supremo inadmite los recursos de las entidades frente a los afectados de AIFOS.

24 de abril 2021

El Tribunal Supremo notificó ayer el  tercer Auto de inadmisión consecutivo ante los recursos de los bancos, condenados a devolver lo anticipado por los compradores.

En este nuevo asunto donde Ley 57 Abogados representa a la familia, la resolución, de 21 de abril pero notificada ayer a las partes, inadmite a trámite el recurso de casación planteado por la entidad condenada  en primera y en segunda instancia a la devolución de 73.000 euros anticipados por el afectado ala promotora AIFOS, confirmando así las sentencias anteriores.

Se trata de una compra realiada en el año 2004 en lo que debió de ser la Urbanización Cortijo de Torreblanca, que hoy, como puede apreciarse más abajo, se encuentra abandonada:

El Tribunal Supremo considera, en su resolución,  que «la responsabilidad de las dos entidades antecesoras de la apelante, que ahora transciende a la
sucesora, a la vista que aceptaron cantidades anticipadas ingresadas en cuentas de la entidad a nombre de la promotora con finalidad manifiesta, sin
exigir la constitución de las garantías es la que debe responder frente al adquirente.»

Así, decude que el recurso de la entidad financiera  «incurre en la causa de inadmisión de falta de justificación del interés casacional (art. 483.2.3.º, en relación con el art.
477.2.3.º LEC) por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya que las sentencias citadas hacen referencia a un supuesto distinto del contemplado
por la sentencia recurrida

Con ello se culmina la lucha judicial iniciada en 2015, cuando el despacho Ley 57 Anogados interpuso en un solo día más de 100 demandas, al haberse confirmado las sentencias anteriores, que ahora son definitivas, y, 17 años más tarde, termina la pesadilla.

 

 

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