WHATSAPPS, FACEBOOK, TELEGRAM, TWEETS, INSTAGRAM, EMAILS, GRABACIONES DE VIDEO Y AUDIO. ¿SIRVEN COMO PRUEBA EN UN JUICIO? (1ª parte)

30 de junio 2020

Artículo de Jose Luis Huertas García. Abogado de Ley 57 Abogados.

Cada día son más los procesos judiciales en los que las pruebas aportadas a juicio se presentan en formatos relacionados con las más recientes tecnologías de la comunicación y la información. Redes sociales, plataformas digitales y las aplicaciones de móviles han venido a sustituir a la correspondencia tradicional (cartas, telegramas, postales, etc.).

Iniciamos una breve serie de artículos que analiza algunos ejemplos de uso de estos elementos.

¿Cuál es la respuesta que han ido ofreciendo los tribunales a la hora de admitir o rechazar mensajes o grabaciones en soportes digitales?

WHATSAPP, FACEBOOK Y TELEGRAM. Se trata de un medio de extraordinaria difusión. Casi todo el mundo se comunica a través de estas redes sociales (particularmente Whatsapp) y es creciente el número de procesos en los que las partes se valen de mensajes y documentos y archivos de video y audio enviados a través de las mismas como pretendida prueba. Sin embargo, hemos de decir que los Whatsapps (y resto de plataformas de comunicación), aunque sí pueden llegar a hacer plena prueba de su contenido en juicio, no es menos cierto que hay determinadas cautelas que hay que observar. La primera de ellas reside en el hecho de que los Whatsapps (y otros)pueden ser manipulados. En efecto, la posibilidad de que el contenido de un Whatsapp o una conversación realizada por Tuenti o Telegram sea modificada o adulterada hace que este medio pueda no ser tan válido como algunos pudieran pensar.

De especial relevancia a este respecto tiene la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala 2ª) en un asunto penal el 19/05/2015. En esta sentencia, el Alto Tribunal pone el énfasis en la mencionada posibilidad de manipulación que haría decaer su eficacia probatoria. Así, señala que “la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”.

Requisitos de validez.– Cuestiones como la fecha y hora, el propio contenido y su integridad, la identidad de los comunicantes son elementos esenciales que pueden quedar en entredicho por una posible manipulación. Por esa razón, los requisitos de validez como prueba son:

1º.-  Identidad entre lo que se aporta en juicio en soporte documental y el fiel y exacto contenido que consta en el dispositivo según presentación y formato de la plataforma o aplicación.

2º.- Caso de que alguna de las partes cuestione o impugne la prueba, debe someterse a pericia por parte del que hace valer dicha prueba (que, en definitiva, es quien se pretende beneficiar de la misma) que acredite realidad de la comunicación, fecha y hora e intervinientes y, si es posible, ausencia de manipulación.

3º.- Adveración por otros medios de prueba. Lógicamente, si el contenido y demás elementos esenciales de la comunicación quedan corroborados por otros medios de prueba, los efectos desplegados por el Whasapp (u otros sistemas de comunicación) serán mucho mayores e, incluso, podrán hacer plena prueba cuando sean expresamente reconocidos por aquél que le sean perjudiciales en pleito.

4º.- Reglas de la sana crítica. El Juez ponderará los argumentos vertidos por ambas partes en relación con la credibilidad y eficacia probatoria de la comunicación.Naturalmente, si ninguna de las partes la cuestiona, hará plena prueba, pero en caso contrario, el juzgador atenderá a las razones dadas por unos y otros. Así, si el Juez aprecia que ha podido existir manipulación de la autenticidad o de la integridad de los mensajes, podrá no tenerlos en cuenta.

Más recientemente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga núm. 495/2017, de 13 de diciembre de 2017, establece una serie de recomendaciones a seguir por quien pretenda hacer uso de este tipo de prueba:

1°. Aportación del dispositivo electrónico en que se contenga el WhatsApp; garantizándose la cadena de custodia en cuanto a su recogida y presentación.

2°. Transcripción de su contenido.

3°. Cotejo, bajo la fe pública del Letrado Judicial, de lo transcrito con el dispositivo que lo contenga.

4°. Exhibición o lectura del contenido de los WhatsApp en el juicio oral para dar cumplimiento a los principios de oralidad y contradicción”.

(Sigue el artículo en una segunda parte… SOBRE E-MAILS, TWEETS, INSTAGRAM, o meras grabaciones)

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

A %d blogueros les gusta esto: