{"id":370,"date":"2014-02-21T12:24:08","date_gmt":"2014-02-21T10:24:08","guid":{"rendered":"http:\/\/ley57.com\/ley57editorial\/sentencia-tribunal-supremo-6-de-febrero-2014-sobre-gestacion-subrogada\/"},"modified":"2014-02-21T12:24:08","modified_gmt":"2014-02-21T10:24:08","slug":"sentencia-tribunal-supremo-6-de-febrero-2014-sobre-gestacion-subrogada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ley57.com\/ley57editorial\/sentencia-tribunal-supremo-6-de-febrero-2014-sobre-gestacion-subrogada\/","title":{"rendered":"Sentencia Tribunal Supremo 6 de Febrero 2014 sobre gestaci\u00f3n subrogada"},"content":{"rendered":"<div class=\"texto\"> <p class=\"fecha\">jueves, 13 de febrero de 2014<\/p> <h3 class=\"titu4\">El Supremo deniega la inscripci\u00f3n de la filiaci\u00f3n de dos ni\u00f1os gestados en California a trav\u00e9s de un contrato de alquiler<\/h3> <p class=\"italic\">La Sala no deniega la inscripci\u00f3n de los ni\u00f1os en el Registro Civil espa\u00f1ol, pero s\u00ed la constancia de su filiaci\u00f3n, al no estar contemplado en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola<\/p> <p class=\"categoria\">Autor:\u00a0<strong>Comunicaci\u00f3n Poder Judicial<\/strong><\/p> <\/div> <div class=\"parrafo\"><!--Datos adicionales--> <p>La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en Pleno Jurisdiccional un recurso de casaci\u00f3n en materia de impugnaci\u00f3n de una resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado sobre la filiaci\u00f3n de dos ni\u00f1os nacidos en California como consecuencia de un contrato de gestaci\u00f3n por \u201cvientre de alquiler\u201d.<\/p> <p>El proceso se inici\u00f3 con la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra la resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General que acord\u00f3 la inscripci\u00f3n de los menores que hab\u00eda sido denegada previamente por el encargado del Registro Civil Consular de Espa\u00f1a en Los \u00c1ngeles.<\/p> <p>La demanda fue estimada en primera instancia. La sentencia cancel\u00f3 y dej\u00f3 sin efecto la inscripci\u00f3n de nacimiento de los menores con las menciones de filiaci\u00f3n de los padres. Estos, interesados en mantener su inscripci\u00f3n como padres, formularon recurso de apelaci\u00f3n, y tras ser desestimado por la Audiencia Provincial de Valencia, interpusieron recurso de casaci\u00f3n.<\/p> <p>La sentencia de la Sala, cuyo ponente ha sido el magistrado Saraz\u00e1 Jimena, desestima el recurso de casaci\u00f3n. A esta sentencia se ha formulado un voto particular por el magistrado Seijas Quintana, al que se han adherido los magistrados Ferr\u00e1ndiz Gabriel, Arroyo Fiestas y Sastre Papiol.<\/p> <p>La Sala no deniega la inscripci\u00f3n de los ni\u00f1os en el Registro Civil espa\u00f1ol, pero s\u00ed la constancia de su filiaci\u00f3n por no ser procedente en el sentido que hab\u00edan interesado los recurrentes. La sentencia de la Sala centra la cuesti\u00f3n en si es posible el reconocimiento por el Registro Civil espa\u00f1ol de inscripciones de nacimiento extranjeras realizadas por organismos equivalentes al Registro Civil espa\u00f1ol.<\/p> <p>Dice la sentencia que la normativa del Registro Civil regula esta cuesti\u00f3n exigiendo que en el Registro extranjero existan garant\u00edas an\u00e1logas a las establecidas en Espa\u00f1a y que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley espa\u00f1ola.<\/p> <p>En el derecho europeo es general la prohibici\u00f3n de la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n mediante precio. En Espa\u00f1a, la Ley de T\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n Humana Asistida considera nulo el contrato de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, y determina la filiaci\u00f3n materna por el parto, con la posibilidad de reclamaci\u00f3n de la paternidad por el padre biol\u00f3gico.<\/p> <p>La sentencia considera que esa previsi\u00f3n legal constituye el <em>orden p\u00fablico internacional espa\u00f1ol <\/em>en la materia, defini\u00e9ndolo como el \u00absistema de derechos y libertades individuales garantizados en la Constituci\u00f3n y en los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Espa\u00f1a y los valores y principios que estos encarnan\u00bb y considera que act\u00faa como l\u00edmite al reconocimiento de decisiones de autoridades extranjeras.<\/p> <p>La sentencia no admite el argumento del \u201cinter\u00e9s superior del menor\u201d como medio para conseguir resultados contrarios a la ley, a la que el juez est\u00e1 sometido. Tal concepto ha de ser interpretado conforme a los valores de la sociedad, no correspondiendo a los tribunales ejercer funciones que corresponden al legislador. Deben ponderarse todos los bienes jur\u00eddicos en juego, as\u00ed como los principios de respeto a la dignidad de la gestante, y tambi\u00e9n el inter\u00e9s del menor en no ser objeto de tr\u00e1fico mercantil.<\/p> <p>Nuestro ordenamiento jur\u00eddico y los de otros pa\u00edses con similares principios y valores no aceptan que los avances en las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida vulneren la dignidad de la mujer gestante y del ni\u00f1o, mercantilicen la gestaci\u00f3n y la filiaci\u00f3n o permitan a determinados intermediarios realizar negocio con ellos, posibilitando la explotaci\u00f3n del estado de necesidad en que se encuentran mujeres j\u00f3venes en situaci\u00f3n de pobreza.<\/p> <p>El Tribunal rechaza la alegaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n, pues la causa de la denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la filiaci\u00f3n no es que ambos solicitantes sean varones, sino que la filiaci\u00f3n pretendida trae causa de una gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n contratada por ellos en California.<\/p> <p>Por \u00faltimo, la sentencia, con base en la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de atender al inter\u00e9s del menor, declara que debe permitirse la integraci\u00f3n del ni\u00f1o en su familia, y ante la falta de datos en el procedimiento sobre la situaci\u00f3n familiar de estos menores, insta al Ministerio Fiscal, al que corresponde velar por la protecci\u00f3n del menor, que inicie las acciones pertinentes para determinar la correcta filiaci\u00f3n de los menores y su protecci\u00f3n dentro de su propio n\u00facleo familiar a trav\u00e9s de figuras como el acogimiento familiar o la adopci\u00f3n.<\/p> <p>El voto particular, redactado por el magistrado Seijas Quintana y al que se han adherido los magistrados Ferr\u00e1ndiz Gabriel, Arroyo Fiestas y Sastre Papiol, parte de la obligaci\u00f3n de los jueces de resolver y tutelar situaciones concretas. Argumenta que no debe analizarse la cuesti\u00f3n desde la legalidad de la resoluci\u00f3n extranjera, puesto que la filiaci\u00f3n viene ya determinada por una autoridad extranjera, sino desde la perspectiva del reconocimiento en Espa\u00f1a de una decisi\u00f3n extranjera v\u00e1lida y legal conforme a la normativa californiana, para lo que no ha de acudirse al art\u00edculo 10 de la Ley espa\u00f1ola sobre T\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n Humana Asistida como hace la sentencia, sino que debe hacerse el an\u00e1lisis desde el orden p\u00fablico internacional en relaci\u00f3n con el inter\u00e9s superior del menor.<\/p> <p>Desde esta perspectiva, el voto particular analiza las tendencias actuales en el plano nacional e internacional para regularizar y flexibilizar estos supuestos, desde el cambio de requisitos exigidos por la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado para permitir la inscripci\u00f3n, los reconocimientos de ciertos efectos a estos contratos por los tribunales de la jurisdicci\u00f3n social de nuestro pa\u00eds y por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, o el an\u00e1lisis de la cuesti\u00f3n por la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya para la regularizaci\u00f3n internacional de la maternidad subrogada.<\/p> <p>De lo anterior concluye que corresponde al legislador garantizar los derechos de todas las partes, pero que en este caso la aplicaci\u00f3n del principio del orden p\u00fablico perjudica a los menores priv\u00e1ndoles de su identidad y de su n\u00facleo familiar, concluyendo que \u201cno hay orden p\u00fablico si en el caso se contrar\u00eda el inter\u00e9s de un ni\u00f1o, una persona de carne y hueso, perfectamente individualizada\u201d.<\/p> <\/div><br \/> <a href=\"https:\/\/ley57.com\/ley57editorial\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/TS_Civil_Pleno_06_02_20141.pdf\" alt=\"TS_Civil_Pleno_06_02_20141.pdf\">Sentencia<\/a>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>jueves, 13 de febrero de 2014 El Supremo deniega la inscripci\u00f3n de la filiaci\u00f3n de dos ni\u00f1os gestados en California a trav\u00e9s de un contrato de alquiler La Sala no deniega la inscripci\u00f3n de los ni\u00f1os en el Registro Civil espa\u00f1ol, pero s\u00ed la constancia de su filiaci\u00f3n, al no estar contemplado en la legislaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[275],"tags":[97,95,96],"class_list":["post-370","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-editorial","tag-gestacion","tag-sentencia","tag-supremo"],"rise-blocks_total_comments":0,"rise-blocks_categories":[{"term_id":275,"name":"Noticias Editorial","slug":"noticias-editorial","term_group":0,"term_taxonomy_id":275,"taxonomy":"category","description":"","parent":0,"count":76,"filter":"raw","cat_ID":275,"category_count":76,"category_description":"","cat_name":"Noticias Editorial","category_nicename":"noticias-editorial","category_parent":0}],"rise-blocks_excerpt":"jueves, 13 de febrero de 2014 El Supremo deniega la inscripci\u00f3n de la filiaci\u00f3n de dos ni\u00f1os gestados en California a trav\u00e9s de un contrato de alquiler La Sala no deniega la inscripci\u00f3n de los ni\u00f1os en el Registro Civil espa\u00f1ol, pero s\u00ed la constancia de su filiaci\u00f3n, al no estar contemplado en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola Autor:\u00a0Comunicaci\u00f3n Poder Judicial La..","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ley57.com\/ley57editorial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ley57.com\/ley57editorial\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ley57.com\/ley57editorial\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ley57.com\/ley57editorial\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ley57.com\/ley57editorial\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=370"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ley57.com\/ley57editorial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/370\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ley57.com\/ley57editorial\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ley57.com\/ley57editorial\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ley57.com\/ley57editorial\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}