2 de febrero de 2020
La sentencia 20/2020 de 16 de enero resuelve a favor del alumno cuyo trabajo fue plagiado por su profesor.
Así resuelve un litigio en el que un alumno demandó por plagio a quien había dirigido su trabajo, publicado en su momento, por reproducirlo parcial y literalmente dentro de una nueva obra sobre historia del derecho.
la sentencia establece que aún siendo Lógico “ que quien dirige un trabajo universitario de investigación en un programa de doctorado haya podido contribuir de alguna forma al trabajo elaborado por el alumno,” no justifica que por la labor de dirección del trabajo de investigación exista una presunción de autoría del trabajo en sí “ a menos que esas partes del trabajo ya estén publicadas antes por el director.”
Además, aclara que el hecho de que las ideas trascritas provinieran de una previa conferencia impartida por demandante, a instancia del demandado, no prueba que hubieran sido transmitidas por este.
Por todo lo cual, procede a desestimar el motivo y confirmar la sentencia de apelación que declaró el plagio y condenó al pago de 3.000 euros en concepto de daño moral (algo que, sea dicho de paso, parece una indemnización muy elevada en relación a los ingresos que el plagiante pudo obtener con este tipo de publicación).