Aifos. Primera sentencia Audiencia Provincial de Málaga. Condena a un banco a devolver lo pagado por un afectado.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga señala al Banco Popular como responsable de la devolución de lo anticipado por dos afectados de AIFOS.

Se trata de la primera sentencia de la que se tiene constancia de la Audiencia Provincial sobre los afectados de Aifos y la responsabilidad de los bancos y ha sido la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia de la que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Gómez Bermúdez, quien expresa el parecer del Tribunal y desestima el recurso del Banco Popular en un asunto donde el afectado, de nacionalidad británica, había comprado en Fuengirola, Cortijo de Torreblanca (ver fotos del estado actual de la obra abandonada).

También la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia dictada en septiembre y a la que recientemente hemos tenido acceso,  confirma la responsabilidad por los avales que los bancos Pastor y Andalucía habían contratado con AIFOS.

Recuerdan ambas sentencias la resolución del tribunal Supremo de Septiembre de 2015 que establecía que “Por ello podemos entender en estos casos que: i) al concertar el seguro o aval colectivo con la promotora y la percepción de las correspondientes primas, la entidad aseguradora o avalista pasaba a cubrir la eventualidad garantizada, que era la obligación de restitución de las cantidades percibidas, junto con los intereses previstos en la norma legal, referidas a la promoción o construcción a la que se refería la garantía; ii) la emisión de los correspondientes certificados o avales individuales, por la entidad aseguradora o avalista, a favor de cada uno de los compradores, legitima a estos para hacer efectivo el aval por vía ejecutiva, conforme al art. 3 Ley 57/1968 ; y iii) la ausencia de los correspondientes avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta, al amparo de la existencia de la póliza colectiva.”

Ambos bancos (Pastor y Andalucía, hoy Banco Popular) habían recibido, además, cantidades de los compradores en las cuentas abiertas por AIFOS, descartando la alegación del demandado de que no se trataba de “cuentas especiales”.

Estas sentencias despejan el horizonte para los afectados de AIFOS que representa Ley 57 Abogados (de la plataforma SOS vivienda, Tlf. gratuito 900 64 92 90) y despachos como Jurado Grana de Fuengirola, después de años “atrapados” en su concurso de acreedores pueden llegar a recuperar su dinero si la documentación de la que disponen permite establecer la responsabilidad de los bancos receptores de sus ingresos.

Actualmente al menos un centenar de casos semejantes se encuentran pendientes de resolución por la Audiencia Provincial de Málaga, esperando que estos precedentes sirva de ejemplo para tranquilidad de los afectados.

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