BANCO DE MADRID y ¿solvencia bancaria? I

26.3.2015

Ayer se conocía el Auto que declara el concurso (e inicia la liquidación) del Banco de Madrid, entidad, como otras fueron, exremadamente solvente un viernes y «quebrada» al lunes siguiente.

Esta una una parte del Auto, muy relevante (el Auto completo lo puedes descargar más abajo, en esta misma página):

«… reviste en el presente caso especial trascendencia, en atención al elevado número de clientes que se verán afectados por la declaración de concurso de la entidad, la petición liquidatoria de la deudora que a la misma se acompaña y las consecuencias de extrema gravedad que todo ello puede suponer para el erario público y, muy en particular, para los trabajadores de la empresa. Especialmente dichos clientes y trabajadores pueden preguntarse razonablemente cómo es posible que una entidad bancaria que, superando hasta muy cercanas fechas todos los controles de los órganos de supervisión, disfrutaba de una buena salud financiera, haya podido en pocos días caer en una situación de insolvencia que motiva su declaración de concurso y que puede resultar terminal para la continuidad de su actividad.

Nosotros nos preguntamos, ciertamente, lo mismo. Sobre todo cuando, desde hace muy pocas fechas, en Málaga, sin ir más lejos, se deniegan sistemáticamente medidas cautelares contra entidades financieras por razón de la devastadora comercialización de productos financieros, en base a la «solvencia» del demandado, y a que el riesgo del demandante, incluso reconociendo en ocasiones su «penosa» situación económica, es eso, riesgo «sólo del demandante» y no del demandado.

Se dice entonces que como el banco no va a desaparecer, afrontará sin duda las consecuencias de una sentencia estimatoria cuando (en Málaga) dentro de tres o cuatro años llegue su turno, mientras el banco se sigue lucrando indebidamente, ala espera de una sentencia del Tribunal Supremo, anunciada hace semanas por una escueta nota de prensa, pero hasta ahora no redactada.

¿Acaso después del caso Bankia, y ahora Banco de Madrid, puede hablarse de verdadera «solvencia» de las entidades financieras? ¿Hasta que punto han sido fiables los controles del supervisor y las auditorías de dichas entidades?

Como dice el Juez que declara el concurso de Banco de Madrid «clientes y trabajadores pueden preguntarse razonablemente cómo es posible que una entidad bancaria que, superando hasta muy cercanas fechas todos los controles de los órganos de supervisión, disfrutaba de una buena salud financiera, haya podido en pocos días caer en una situación de insolvencia«

Pues sí. Clientes, trabajadores, y sociedad en general podemos preguntarnos lo mismo, y es líciti hacerlo (el mismo Juez se lo plantea):

«Es lícito preguntarse de entrada si una entidad que hubiera superado todos los controles y supervisiones instituidos por ese complejo marco normativo puede considerarse susceptible de hallarse en situación de insolvencia inminente y la respuesta es obviamente afirmativa»

De hecho, se afirma:

«por otra parte, cabe preguntarse si la insolvencia inminente de una entidad de crédito podría identificarse de manera simple con el escenario al que, de manera inespecífica podría quedar enfrentada cualquier entidad en caso de que sus clientes retirasen masivamente sus depósitos. Obviamente esa genérica predicción no es sin más subsumible en el presupuesto objetivo del concurso que nuestra normativa de insolvenciasexige, pues por reducción al absurdo habría que afirmar entonces que la totalidad de las entidades de crédito compartirían sin más ese presupuesto habilitante»

Y es que, como dice un buen amigo mío, en realidad todal las entidades financieras por su naturaleza son insolventes (pues no podrían devolver el importe de sus créditos si todos los clientes se lo reclamasen).

Y, finalmente, el Auto, puesto que la propia entidad pide su liquidación, pues en España es más fácil y menos costoso para el posible comprador vender una empresa en liquidación que funcionando (sí, sorpéndase el lector, pero así es), «la resolución judicial que abre la fase de liquidación deberá contener la declaración de disolución si no estuviese acordada» y ordena la disolución de Banco de Madrid.

Descanse en paz.

¿Sus clientes y acreedores descansarán en paz?

 

 

 

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