Cláusula Suelo y retroactividad. ¿Hasta que la UE se pronuncie?

15.5.2015

Recientemente en Málaga el Juzgado de lo mercantil nº1 en su Sentencia de 21 de Abril de 2015, entre un particular y una de las entidades afectadas directamente por la Sentencia del Tribunal Supremo de Mayo de 2013, analiza la problemática de la retroactividad de los efectos de la nulidad de la «cláusula suelo».

Al contrario de su homólogo de Zaragoza, el tribunal se decanta, a pesar de que «Seguramente seguirán surgiendo “ideas” o críticas a una decisión que el primero en no compartir es este titular, pero no es este el medio de criticar las decisiones de nuestro TS, sino el de procurar seguridad jurídica…» por eso, por la seguridad jurídica, aunque en el fondo no se comparta. Como resultado, se concede la nulidad de la cláusula abusiva, pero limitando los efectos de la nulidad a la fecha de la primera Sentencia del Trbunal Supremo sobre la materia.

Esa «seguridad jurídica», a nuestro entender, choca frontalmente con los principios ordenadores de la Unión Europea, como ya advirtieron en su voto particular a la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Marzo, dos de sus Magistrados.

Recordemos que dicho voto particular advertía de que el criterio adoptado «opera, de modo material, una consecuencia jurídica que expresamente viene prohibida tanto por la jurisprudencia del TJUE, sentencia de 14 junio 2012 (TJCE/2012/143, caso Banco Español de Crédito), como por la reforma legislativa a la que dicha sentencia dio lugar (nuevo artículo 83 de la Ley 3/2014, de 27 marzo de modificación del Texto refundido 1/2007), esto es, que se produzca una integración, aunque sea temporalmente parcial, de la eficacia de la cláusula declarada nula por abusiva«

 

No es que a este humilde abogado se le ocurra discrepar por discrepar, es que «lo que es, es» y lo que está escrito de modo trasparente no requiere de interpretación alguna, y por eso solicitamos a los Juzgados plantearan la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, (ver enlace a la noticia pulsando aquí) como único medio de evitar se consolide un criterio tan perjudicial para el consumidor, que ya ha venido sufriendo además la saturación de los Juzgados y la falta de adopción de medidas cautelares frente a cláusulas que sólo benefician (saturación de la justicia y falta de adopción de medidas cautelares mediante) al banco.

Sin duda, luchar contra ese criterio podría ser una difícil batalla pues es cierto que «si se sigue insistiendo en una cuestión que el TS ya ha resuelto sin duda, el peligro de ser condenado en costas es más que evidente, y sería irresponsable por parte de este titular tomar decisiones de las que cree que con total seguridad están condenadas a ser modificadas en órganos de apelación o casación, haciendo recaer en el consumidor el riesgo de asumir unas costas que en muchos casos podría incluso ser mayores que el importe de más que se podría conceder de aplicar una retroactividad plena«.

Admitamos, como hipótesis, dar por bueno el argumento de «la seguridad jurídica». Ahora bien, ¿y si como consecuencia de que en otro Juzgado se plantée y admita una cuestión prejudicial y el TJUE se viniera, en el plazo que fuera, a dictaminar que tal criterio y doctrina adoptado por el Tribunal Supremo es contrario al ya establecido por el propio TJUE? ¿Qué explicación podría darse a quien se le ha negado la restitución íntegra de lo pagado de más por aplicación de una cláusula abusiva?

Recordemos fue el TJUE, a raiz de un batallador letrado que convenció a un Juez para que planteara la cuestión prejudicial, quien provocó la revolución en la «seguridad jurídica» española, para adaptarla al Derecho que hemos elegido fuera aplicable a España tras su entrada en la UE.

Debe ser ahora el consumidor, que ha visto como no se le ha escuchado en la entidad financiera, que ha visto como se le obligó a acudir a un abogado y al Juzgado, que ha visto como no se le paralizaba la aplicación de la cláusula y ha debido seguir pagando de más, quien decida aceptar «la seguridad jurídica», y no recuperar lo que puede que otros sí recuperen si se está dispuesto a esperar y seguir reclamando lo que es de uno.

 

Si finalmente el TJUE se pronuncia sobre el asunto seguramente lo hará antes de que muchos casos sean vistos en el Juzgado, pues la «saturación» de los mercantiles malagueños ya lleva los asuntos al año 2018. En ese caso, el consumidor pudiera verse beneficiado de la decisión del TJUE que se produzca, si mantiene el criterio sobre la abusividad de las cláusulas con consumidores que hasta la fecha viene reiterando.

Entretanto, el consumidor probablemente recibirá una «oferta» de su entidad, condicionada a la retirada del pleito (véase nuestro artículo sobre este tema pulsando aquí). Oferta, más o menos clara, que puede incluso no le vaya a ofrecer ni un euro de lo pagado de más, a cambio de la retirada inmediata de su «suelo» de forma temporal o definitiva. Ante tal «oferta» sugerimos consulte con un abogado especialista sobre la conveniencia o no de aceptarla. Habrá de saber que la decisión no tiene vuelta atrás, y que no podrá venir luego a reclamar algo que otros puede consigan.

El caso Aziz nos demostró que el mundo es de los que reclaman, y que el mundo puede cambiarse. Gracias a quienes impulsaron y mantuvieron la iniciativa.

¿Habrá un nuevo mapa de España de resoluciones que se enfrentan, o no, a lo decidido por el Tribunal Supremo (Málaga no, Zaragoza sí,…) como lo ha habido hasta ahora?  Parece que sí, y dependerá del lugar donde resida el consumidor reciba una respuesta u otra, al menos hasta que el TJUE se pronuncie.

 Más abajo en esta misma página puedes descargar la Sentencia del mercantil 1 de Málaga

 

 

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