¿Compra sobre plano? ¡Cuidado!

COMPRA SOBRE PLANO. ¡Cuidado!

Las Noticias del sector inmobiliario parecen volver a la senda del optimismo, pues al menos las estadísticas dicen que de nuevo se incrementan las ventas de viviendas en construcción, condenadas al ostracismo durante la crisis y que nos ha dejado el paisaje malagueño jalonado de esqueletos de urbanizaciones abandonadas a medio construir, o terminadas y vacías.

Siguiendo la visión optimista del gobierno, en el mes de Julio de repente, y sin previo aviso, publicó una norma que derogaba, con efecto 1 de Enero de 2016, la Ley 57/1968 de 27 de Julio sobre las cantidades percibidas a cuenta para la construcción de viviendas.

Esa norma, olvidada por muchas promotoras ya desaparecidas y que ha provocado que miles de familias se hayan quedado “enganchadas” en esas promociones abandonadas, se encargaba de regular las garantías obligatorias a expedir por los bancos o seguros sobre el dinero que el consumidor anticipaba, de la forma que fuese, para que su vivienda fuera construida.

La Ley 57/1968 se verá sustituida por una parte de la ley de ordenación de la edificación, vigente desde el año 98, a la que se añade un apartado que cambia hasta 29 elementos esenciales de la anterior regulación para proteger… a las entidades financieras y aseguradoras.

Sí, ha leído bien. En la nueva norma no se mejora la protección del consumidor si no todo lo contrario, pues olvida buen parte del contenido anterior de la protección al comprador y desde el próximo año ni las garantías serán expresamente irrenunciables ni podrá acudirse a la vía ejecutiva (más expeditiva que la ordinaria) para reclamar contra el aval o seguro.

La ley anterior podía haber sido mejorada para evitar casos que tanto daño han hecho a las familias malagueñas (caso AIFOS, caso EVEMARINA, y tantas otras). En vez de eso la Ley 20/2015, publicada en el mes de Julio y sin que su título tenga nada que ver con las garantías de las cantidades anticipadas para la construcción de viviendas (se trata de una norma reguladora del sector de los seguros), “cuela” esta reforma en la que el sector asegurador y financiero sale mejor parado que el consumidor, modificando una norma que lleva años en vigor para incluir en ella la nueva “protección”.

Por tanto, el nuevo comprador de vivienda sobre plano deberá tener en cuenta que existe una nueva regulación y deberá estar atento a que se cumpla, al menos, lo dispuesto en la nueva ley.

Tenga en cuenta el lector un consejo. Si va a comprar una vivienda, no entregue ni un solo euro a cuenta de una vivienda en construcción sin que le entreguen su seguro o aval individual, y así podremos decirle… ¡enhorabuena por su nueva casa! (pero por si algo se tuerce… para eso estará la garantía).

El autor acaba de publicar un manual con la nueva regulación de las garantías de las cantidades entregadas a cuenta de la construcción de viviendas. Puedes leer una parte pulsando aquí.

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