4.12.2017
El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Málaga condena a ambos bancos como avalistas de AIFOS, pese a que no habían emitido aval individual a nombre del comprador.
De la urbanización, que debía haberse construido en Mijas, junto a su hipóromo, no se sabe nada. Nunca se puso ni un ladrillo y Juan (nombre supuesto) había adelandado 44.000,00 euros a AIFOS, la que fue la promotora mayor de Andalucía, cuando llegó el concurso de acredores y, definitivamente, se vió sin dinero y sin piso.
La sentencia, notificada hoy, considera que los documentos generales de garantía (de ambos bancos) que AIFOS le proporcionó en su día, son válidos, y, conforme la ley 57/1968, de 27 de Julio, sobre percibo de cantidades a cuenta de la construcción de viviendas, deben de responder de la devolución de lo anticipado y de sus intereses.
El asunto, defendido por Ley 57 Abogados (creador de la plataforma SOS Vivienda, Tlf. 900 64 92 90), responde a una demanda interpuesta, entre un centenar de otros demandas de otros afectados, en Diciembre de 2015, que ahora recibe su respuesta, completando ya el 90% de los casos entonces presentados y que han tenido respuesta favorable de los Juzgados.
Otros centenares de afectados, defendidos por letrados de la SOS Vivienda y Ley 57 Abogados, esperan alcanzar el mismo resultado.
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