El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Málaga anula una multa de 100 euros por exceso de velocidad detectado por un radar cuya fotografía y certificado de verificación habían sido solicitados hasta tres veces por el propietario del vehículo.
La mayoría de las personas habrían pagado los 50,00 euros que hubieran supuesto pagar la multa en el plazo voluntario al verse reducida al 50%, pero Francisco (nombre supuesto), no lo tenía claro al recibir la multa, y no es de los que admiten fácilmente una injusticia.
La fotografía no se veía y el certificado de verificación del radar era ilegible.
Este era el certificado que recibió:
Visto que no podía reconocerse ni matrícula y que el certificado era como era presentó alegaciones poniendo de manifiesto esto hechos, emulando al personaje del conocido actor Paco Martínez Soria en su película «Don erre que erre».
La respuesta de la administración llegó en forma de ratificación de multa.
Francisco no se amilanó y por dos veces más se pidió el expediente administrativo y no se lo enviaron.
Finalmente, acudió a Ley 57 Abogados, quienes se encargaron de presentar el oportuno recurso allá por el 2016.
Esta vez fue el juzgado quien pidió el expediente, donde efectivamente la matrícula era apenas legible pero el certificado e verificación no podía leerse en ninguna de las 15 veces que estaba reproducido.
Dos años habían transcurrido y, llegado el día del juicio, donde de nuevo se puso de manifiesto por su letrado la inconsistencia de la prueba de cargo, y con la sorpresa de ver cómo el Abogado del Estado defendía la «perfecta lectura» (de los documentos ilegibles) pese a lo evidente del defecto de los documentos, finalmente el Juzgado dictó sentencia por la que anula la multa impuesta al considerar que se había aportado «un supuesto certificado de verificación periódica emitido, al parecer, por el Centro Español de Metrología que resulta absolutamente ilegible en aspectos tan trascendentes como número de antena del instrumento al que se refiere o fecha de vigencia de la comprobación«, por lo que «De ello se colige la vulneración de la presunción de inocencia del recurrente, al no obrar en el expediente sancionador prueba de cargo de la que se deduzca con la certeza exigible la comisión de la infracción a la que se alude en la resolución«.
La sentencia anula la sanción e impone las costas a la administración, recompensando de este modo el esfuerzo de Francisco que defendió su razón por encima de los abusos de la administración.
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