Un alto empleado bancario logra que se anule la cláusula que le subió la hipoteca tras ser despedido
La Audiencia Provincial de Málaga declara nula por abusiva una cláusula que elevaba el tipo de interés de un préstamo de empleado tras un despido improcedente
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado una sentencia relevante en materia de protección de consumidores y usuarios, al estimar el recurso de apelación interpuesto por un antiguo empleado de una entidad financiera frente a la propia entidad —un banco español—, que había incrementado drásticamente el tipo de interés de su hipoteca tras despedirlo.
El fallo, fechado el 8 de septiembre de 2025 (Sentencia nº 668/2025), anula la denominada “cláusula de empleado” incluida en el préstamo hipotecario, por considerar que no superó el control de transparencia y que además resultaba abusiva al depender de la voluntad del empresario, vulnerando los principios de buena fe contractual y equilibrio entre las partes.
Una subida del interés tras el despido
El préstamo hipotecario fue concedido en 2012 dentro de un programa de condiciones ventajosas para empleados del banco, con un interés inicial de Euríbor -0,50%. Sin embargo, la cláusula novena del contrato establecía que, en caso de cese del trabajador —fuera voluntario o forzoso—, el interés pasaría a ser Euríbor +3,75%, con un tipo mínimo del 3,75% y máximo del 12%.
Tras un despido declarado judicialmente improcedente, la entidad activó esta cláusula, encareciendo sustancialmente la hipoteca. El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Málaga había desestimado la demanda inicial, considerando que el prestatario tenía un “perfil cualificado” por su experiencia bancaria y que conocía las implicaciones del contrato.
La Audiencia, sin embargo, revoca completamente esa apreciación. Subraya que el hecho de ser empleado del banco no implica conocimiento experto sobre cláusulas hipotecarias ni exime a la entidad del deber de informar con claridad y antelación sobre su contenido. Cita doctrina del Tribunal Supremo (STS 367/2017, STS 642/2017 y STS 237/2023) para recordar que el “perfil cualificado” no elimina el derecho a la transparencia informativa.
Sin información precontractual y con desequilibrio
El tribunal destaca que la cláusula no figuraba ni en la solicitud de préstamo ni en la oferta vinculante, documentos esenciales en la formación del consentimiento, y que la entidad no acreditó haber ofrecido simulaciones o advertencias previas sobre el impacto económico de la condición.
Además, la Audiencia incide en que la activación de la cláusula fue consecuencia de un despido declarado improcedente, es decir, de un acto ilícito de la propia entidad. En consecuencia, permitir que el banco se beneficiara de su propio incumplimiento laboral “es una clara vulneración de la buena fe contractual” y deja el cumplimiento del contrato al arbitrio de una sola parte, lo cual está prohibido por el artículo 1256 del Código Civil y el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Una decisión con eco en la banca y la jurisprudencia de consumo
La sentencia —con ponencia de la magistrada Rosa Fernández Labella— ordena eliminar la cláusula del contrato y recalcular íntegramente el préstamo como si nunca hubiera existido, restituyendo las cantidades cobradas indebidamente, con sus intereses legales.
El fallo consolida una línea jurisprudencial que extiende la protección del consumidor incluso a quienes, siendo trabajadores del banco, actúan fuera de su ámbito profesional, reforzando el principio de que la transparencia y la buena fe deben presidir cualquier relación contractual entre entidad y cliente.
Desde el despacho Ley 57 Abogados, que ha dirigido la defensa, se valora la resolución como “una sentencia ejemplar en la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre transparencia y abusividad”, subrayando su trascendencia no solo para el demandante, sino para otros empleados o ex empleados de entidades financieras en situaciones similares.
Epílogo: la paradoja de la doble condición
El caso deja una paradoja jurídica y humana: quien durante años representó al banco en su trato con los clientes acabó necesitando de los tribunales para ser reconocido como consumidor ante la misma entidad que lo empleó.
La Audiencia de Málaga ha recordado que, incluso dentro del sistema financiero, la buena fe y la igualdad de las partes no son negociables.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)



