El pasado 24 de Junio el Tribunal Supremo notificó a este despacho su sentencia en relación con la reclamación frente a una promotora por la devolución de las cantidades anticipadas para la compra de un apartamento. El cliente había abonado más de 200.000,00 euros a una promotora y el piso carecía de licencia de primera ocupación.
El Tribunal Supremo confirmó el criterio de los abogados de Ley 57, obligando al promotor a devolver la suma entregada junto con los intereses y costas procesales.
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