IRPH. Palo a la banca. La Comisión Europea se manifiesta a favor de la nulidad de la imposición de este índice

19 de septiembre 2018

En el marco de una cuestión prejudicial de un Juzgado de Barcelona, la Comisión Europea se manifiesta en contra de la imposición del IRPH al consumidor y pide se declare la nulidad de la cláusula que lo imponga.

 

La comisión Europea, a través de tres representantes, estudia la cláusula de interés variable de una hipoteca de Bankia. Dicho tipo de interés debía  calcularse tomando como tipo de referencia el del índice de referencia de préstamos hipotecarios concedidos por determinadas cajas de ahorro españolas (IRPH-Cajas).

El informe, fechado el 31 de mayo pero conocido ahora, responde a las preguntas planteadas por el Juzgado en un proceso donde se cuestionaba la nulidad del IRPH, relacionadas con su comprensibilidad por el consumidor, aplicación de la normativa europea y trasmisión de información necesaria.

Así, la Comisión Europea se pronuncia a favor de la aplicabilidad de la Directiva europea en materia de consumo a todo el contrato del préstamo, incluida la referencia a índices aprobados por disposiciones administrativas (El IRPH es un índice oficial, que ahora podría ser cuestionado), destacando que el deber de transparencia consagrado en los artículos 4, apartado 2 y 5 de la Directiva 93/13 en relación con una cláusula esencial del contrato como es la cláusula controvertida, que fija el tipo de interés de un préstamo hipotecario con base en el índice IRPH-Cajas, comprende, en particular, la obligación para el profesional de explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado.

Critica la Comisión la práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado, debe calificarse de engañosa en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE, siempre que haga o pueda hacer tomar al consumidor una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado. Corresponde al juez nacional comprobar si tal es el caso en el asunto principal.

 

Recuerda a su vez que “La comprobación del carácter desleal de una práctica comercial constituye un elemento entre otros en los que el juez nacional puede basar, conforme al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 93/13, su apreciación del carácter abusivo de las cláusulas del contrato relativas al coste del crédito concedido al consumidor. Ahora bien, dicha comprobación no incide directamente en la apreciación, con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, de la validez del contrato de crédito celebrado.”, pronunciándose finalmente a favor de la supervivencia del contrato recomendado se otorgue un plazo a las partes para que se pongan de acuerdo “de buena fe” sobre el índice a aplicar, con restitución de las cantidades pagadas.

A falta de acuerdo en el plazo concedido, sugiere que el juez pueda “proceder a integrar el contrato con un índice de su elección, entre los usuales en el mercado.”

Sin duda, un buen comienzo para los cientos de miles de afectados por IRPH que llevan años viendo como sus hipotecas no evolucionan como las del resto de los consumidores a los que se ofreció el EURIBOR (El índice de referencia más común), y para los casos que, representados por Ley 57 Abogados y por los despachos de la red Bussines and You, se  siguen en trámite en los Juzgados de toda España.

 

 

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