UN JUZGADO DE MÁLAGA REABRE UNA CAUSA PENAL POR ESTAFA TRAS CONSIDERAR PREMATURO SU ARCHIVO Y ORDENA CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga ha acordado la reapertura de unas diligencias previas por presunta estafa, que habían sido archivadas provisionalmente, al estimar el recurso de reforma interpuesto por Ley 57. La resolución judicial deja sin efecto el archivo inicial y ordena la continuación de la investigación, al considerar que no se habían agotado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
El procedimiento tiene su origen en una denuncia presentada por un ciudadano que manifestó haber sido víctima de una estafa de inversión de carácter telemático. Según los hechos denunciados, el afectado fue contactado a través de internet por supuestos intermediarios financieros que le ofrecieron la posibilidad de realizar inversiones con altas rentabilidades. Para ello, los autores le instaron a instalar aplicaciones de acceso remoto en su ordenador y teléfono móvil, lo que les permitió operar directamente sobre sus dispositivos.
A consecuencia de ese acceso remoto, se realizaron numerosas transferencias bancarias desde cuentas de titularidad del denunciante a distintas entidades, tanto nacionales como extranjeras, así como la contratación de productos financieros y préstamos sin su consentimiento. El perjuicio económico, según consta en las actuaciones, alcanza una cifra muy elevada, superior a los trescientos mil euros.
Tras la denuncia, la Policía Nacional, a través del Grupo de Delitos Económicos, elaboró un atestado exhaustivo en el que se detallaba el modus operandi de la estafa, se identificaban diversas cuentas receptoras de los fondos y se solicitaba expresamente al Juzgado la práctica de múltiples diligencias de investigación, entre ellas mandamientos a entidades bancarias españolas, comisiones rogatorias internacionales y órdenes europeas de investigación para rastrear el destino del dinero transferido y tratar de identificar a los responsables finales.
Sin embargo, pese a la existencia de ese informe policial, el Juzgado acordó inicialmente el sobreseimiento provisional de la causa por no constar autor conocido, procediendo al archivo de las actuaciones. Fue en ese momento cuando la representación legal del denunciante se personó en el procedimiento y recurrió dicha decisión, alegando que la investigación estaba incompleta y que no se habían practicado diligencias esenciales solicitadas por la propia Policía Judicial.
En nuestro artículo anterior (pulsa aquí para conocer los antecedentes del caso) poníamos de manifiesto la falta de medios, o ineficacia, o saturación del sistema policial-judicial para dar respuesta a este tipo de crímenes que atentan contra la base económica de la sociedad actual.
El Auto ahora dictado estima ese recurso y reconoce que, aunque existe una persona identificada como posible autor, no consta su localización, y que, dada la complejidad de los hechos y la entidad del perjuicio económico, resulta necesario continuar la investigación. En particular, el Juzgado señala que deberán acordarse en resoluciones posteriores los mandamientos, comisiones rogatorias y órdenes de investigación interesadas por el Grupo de Delitos Económicos, con el fin de avanzar en la averiguación de los hechos denunciados.
Desde Ley 57 valoramos positivamente esta resolución, que confirma que el archivo fue prematuro y que en los delitos económicos complejos, especialmente aquellos que implican operativas telemáticas y transferencias internacionales, resulta imprescindible seguir el rastro del dinero y agotar las vías de investigación antes de cerrar una causa. Sin embargo criticamos que no se hayan ordenado las averiguaciones en torno al rastro cibernético de las comunicaciones y accesos al ordenador del afectado.
La reapertura del procedimiento tiene consecuencias relevantes: el proceso penal vuelve a estar formalmente activo, se reanudan las actuaciones judiciales y se abre la puerta a que se practiquen diligencias bancarias y tecnológicas que pueden resultar determinantes para identificar a los responsables y depurar responsabilidades penales.
Este caso pone de relieve una realidad cada vez más frecuente en los juzgados españoles: la dificultad de investigar estafas sofisticadas cometidas a través de internet y la necesidad de que las causas no se archiven sin antes haber desplegado los mecanismos de cooperación judicial y policial que el ordenamiento jurídico prevé para este tipo de delitos.
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