28 de junio 2022
El Alto Tribunal rectifica al juzgado de primera instancia que había ordenado proseguir con la ejecución hipotecari, estima el recurso de la familia y sobresee el proceso inicado por el banco en su contra.
A esta familia, debido a la crisis anterior, le resultaba imposible afrontar la hipoteca y el banco inició contra ellos una ejecución, en un asunto defendido por Ley 57 Abogados, que se opuso a la ejecución argumentando que habían pagado de más y estaban reclamado saldo erróneos, con numerosos apartados abusivos en su escritura.
El juzgado declaró NULA LA CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO del contrato de préstamo hipotecario que servía de base a la ejecución pero acordó continuar su tramitación sin declarar la abusividad de ninguna otra cláusula en aquel momento.
Contra el expresado auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte ejecutada el cual fue admitido a trámite formulándose oposición por la parte ejecutante, que resuelve ahora la Audiencia Provincial a favor de la familia afectada.
Recuerda en su Auto que 21 de diciembre de 2016, el TJUE se pronunció «con toda claridad sobre la solución fijada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, considerándola incompatible con el derecho de la UE.
Así, en sus conclusiones establece que “El artículo 6, apartado 1 de la directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3.1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión”.
“Pues bien, la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter
general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado
indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.»
Así, tras considerar abusiva la cláusula suelo concluye que «resulta evidente que la cláusula hoy declarada nula ha determinado la liquidación del saldo deudor que fue notificada al ejecutado y dicha liquidación deviene claramente errónea, porque el recálculo derivado de la nulidad de la cláusula suelo afecta a todo el cuadro de amortización.
Estimando por tanto que dicha liquidación errónea fundamentó la ejecución, por imperativo legal deberá procederse al sobreseimiento de la misma.»
Por ello desde Ley 57 debemos recordar la primacía del derecho comunitario frente a las interpretaciones restrictivas de la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
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