La justicia archiva por segunda vez la investigación de un cibercrimen de 320.000 euros en Málaga sin hacer avanzar la instrucción.

La causa ya fue reabierta tras un primer recurso y el procedimiento vuelva a cerrarse “sin investigación efectiva”

Hoy hemos tenido que recurrir nuevamente el archivo provisional de una investigación por una presunta estafa informática superior a 320.000 euros, al considerar que la causa ha sido cerrada, de nuevo, “sin agotarse diligencias esenciales” y tras una tramitación gravemente deficiente.

El procedimiento, iniciado por denuncia en la policía nacional en 2024 ya había sido archivado anteriormente y tuvo que ser reabierto gracias a un recurso presentado por la representación del perjudicado. En aquel recurso se denunciaba que la causa había permanecido paralizada durante un largo periodo y que no se habían practicado actuaciones básicas de investigación tecnológica y bancaria. (lee aquella noticia pulsando aquí)

Sin embargo, tras la reapertura, la investigación apenas avanzó materialmente, aunque se identificaron receptores del importe sustraído que nunca han sido investigados.

La denuncia hacía referencia a una compleja estafa informática en la que los autores habrían accedido remotamente al ordenador de la víctima mediante software de control remoto, realizando posteriormente múltiples transferencias nacionales e internacionales y contratando préstamos utilizando presuntamente su identidad.

El propio atestado policial, recogía la necesidad de practicar diligencias como:

  • análisis forense del ordenador;
  • rastreo internacional del dinero;
  • requerimientos bancarios;
  • investigación de teléfonos españoles utilizados;
  • cooperación judicial con otros países;
  • y actuaciones dirigidas a identificar a determinados beneficiarios económicos.

No obstante, dichas diligencias no llegaron a practicarse antes del nuevo archivo.

No puede convertirse el transcurso del tiempo en un mecanismo de impunidad.

El nuevo archivo se fundamenta en el vencimiento del plazo de instrucción previsto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sin embargo, desde Ley 57 Abogados sostenemos que el problema no es el agotamiento real de la investigación, sino precisamente la falta de actividad instructora efectiva durante gran parte del procedimiento.

El transcurso del tiempo no puede convertirse automáticamente en una vía de cierre de investigaciones complejas cuando siguen existiendo líneas claras de investigación pendientes, siendo especialmente preocupante que el procedimiento vuelva a archivarse sin asumir los posibles errores de tramitación denunciados previamente y critica que incluso se llegue a imputar implícitamente al perjudicado el hecho de haberse personado tarde en la causa, causa que simplemente, desconocia porque nunca se le ha llamado desde juzgado alguno (la denuncia se interpuso en la policía).

Lo más preocupante para esta parte es que tanto el Ministerio Fiscal como el órgano judicial parecen haber optado por una solución de cierre procesal basada exclusivamente en el transcurso del plazo de instrucción previsto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Es decir, la causa se archiva nuevamente no porque la investigación haya permitido descartar los hechos o identificar la inexistencia de delito, sino porque el tiempo ha transcurrido sin que se desarrollara realmente la actividad instructora necesaria.

Y ello ocurre sin reconocer en ningún momento la evidente deficiente tramitación previa del procedimiento.

Debe recordarse que ya en el primer recurso este despacho puso de manifiesto que la causa había permanecido durante un largo periodo en una situación de práctica paralización, sin impulso efectivo y sin que se practicaran diligencias esenciales pese a estar identificadas desde fases muy iniciales de la investigación.

Aun así, lejos de asumir la existencia de posibles errores organizativos o de funcionamiento interno, la resolución llega incluso a imputar implícitamente al propio perjudicado el hecho de haberse personado “tarde” en el procedimiento, como si la responsabilidad de impulsar una investigación penal compleja pudiera trasladarse al ciudadano víctima de una estafa informática internacional.

Desde nuestro punto de vista, esa conclusión resulta profundamente injusta.

El riesgo de convertir el artículo 324 en un mecanismo de impunidad

El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula los plazos de instrucción. Pero esos plazos no pueden convertirse en una herramienta automática de archivo de procedimientos complejos cuando la falta de avance deriva precisamente de la ausencia de actividad investigadora efectiva.

Especialmente en delitos tecnológicos.

En este tipo de procedimientos, la rapidez resulta esencial porque la prueba digital desaparece con enorme facilidad:

  • registros de conexión;
  • direcciones IP;
  • logs de acceso remoto;
  • posicionamientos;
  • dispositivos utilizados;
  • movimientos bancarios;
  • y datos asociados a plataformas tecnológicas.

Cada retraso reduce las posibilidades de identificación de los responsables.

Por ello, resulta especialmente preocupante que investigaciones de esta naturaleza puedan terminar archivadas sin que se hayan agotado siquiera las líneas básicas de investigación tecnológica y financiera.

Todos los ciudadanos reciben diariamente intentos de fraude tecnológico. Si investigaciones de esta naturaleza terminan archivándose sin una actuación efectiva, el mensaje que reciben las organizaciones criminales es extremadamente preocupante.

El crecimiento de este tipo de delitos ya no afecta únicamente a particulares, sino también a empresas, profesionales y medios de comunicación, cada vez más expuestos a ataques informáticos sofisticados y el cibercrimen se ha convertido en uno de los principales riesgos para la seguridad económica y tecnológica actual.

La respuesta institucional debe estar a la altura, y no de esta forma.

En nuestro artículo anterior ya nos preguntábamos ¿cuánto tiempo más tolerará nuestra sociedad que la delincuencia digital avance más rápido que las instituciones encargadas de detenerla?

La desidia y falta de empatia del sistema ante la víctima no es aceptable.

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

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