El pasado día 15 de mayo de 2013, entró en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, popularmente conocida como «ley antidesahucios».
La nueva normativa recoge, entre otras, una medida de suma importancia y que nos gustaría recalcar en este artículo.
Concretamente, en la Disposición transitoria cuarta de la ley, se prevé que, en el caso de ejecuciones en curso en el momento de la entrada en vigor de la ley en los que ya haya transcurrido el plazo de diez días para formular oposición, o bien esté ya iniciado ese plazo de diez días, los ejecutados dispondrán de un plazo preclusivo de UN MES, desde la entrada en vigor de la ley, para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de cláusulas abusivas (la cual se recoge como nueva causa de oposición en la ley). Promovido dicho incidente, se suspenderá la ejecución hasta la resolución del mismo.
El plazo es preclusivo, y transcurrido el plazo de un mes no se podrá alegar la existencia de cláusulas abusivas en las ejecuciones ya iniciadas. De tal manera que si estamos personados en una ejecución y ya ha transcurrido el plazo de diez días para formular oposición, o se ha iniciado dicho plazo, disponemos a partir de ahora de un mes para alegar la existencia de cláusulas abusivas.
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