12 de octubre de 2017
El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Torremolinos ha dictado una sentencia por la que anula la operación firmada en su momento y condena a Bankia a compensar las pérdidas sufridas.
Así, considera probado que la entidad había vendido al cliente, representado por su padre, como si de renta fija se tratase, obligaciones preferentes y subordinadas de extinta Caja Madrid, por un valor de 625.000,00 euros , que en el año 2013 perdieron drásticamente su valor al ser canjeadas obligatoriamente por acciones de Bankia como consecuencia del rescate de la entidad por el estado, pérdidas que llegaron a superar el 80% de su valor.
El asunto, defendido por el letrado Francisco Picón, de Ley 57 Abogados, se inició tras comprobar que al perjudicado, pese a habérsele reconocido su condición de cliente minorista, no se le advirtió de la realidad del producto, que podría acarrear severas pérdidas, como así ocurrió.
En sus últimos años de existencia diferentes Cajas de Ahorros, y otras entidades financieras, acudieron a este tipo de productos de alto riesgo para financiarse, colocándolo entre particulares. El objetivo fue atraer con la promesa de altos rendimientos a personas que habitualmente eran usuarias de plazos fijos o rente fija, por lo que el número de afectados, que confiaron en la información de las entidades, fue muy elevado.
El banco ahora condenado había desoído la reclamación extrajudicial realizada en su momento, práctica lamentablemente habitual que obliga a los afectados por malas prácticas bancarias a acudir a los tribunales, mayoritariamente posicionados a favor de los consumidores.
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