Tribunal Supremo condena a aseguradora a indemnizar pese a no tener carnet y tener una elevada concentración de alcohol en sangre.

14 de mayo 2020

Artículo de Andrés Bonilla García. Abogado de Ley 57 Abogados.

El Tribunal Supremo explica que sin las condiciones limitativas firmadas, las restricciones no se pueden aplicar.

 

Hoy desde la sección de Responsabilidad Civil y Seguro de Ley 57 Abogados queremos analizar una interesante Sentencia del Tribunal Supremo,  Sala de lo Civil, de 2 de marzo de 2020, número de resolución 140/2020, ponente Don Francisco Marín Castán.

La resolución versa sobre la reclamación de una viuda a su compañía aseguradora que le negaba la indemnización por la muerte de su pareja en un accidente de tráfico. Para un mejor entendimiento vamos a explicar en primer lugar el supuesto de hecho.

Una pareja contrata un seguro con la compañía Santa Lucía, concretamente en nombre del seguro es “Asistenciafamiliar plus”  que entre otros siniestros cubría el de “Fallecimiento por Accidente de circulación” con la cuantía de 20.000 €. En uno de los documentos del seguro “asistencia familiar plus”, concretamente en las condiciones generales página 21, aparecía una cláusula que dejaba sin cobertura el accidente de circulación si, entre otros supuestos, este era producido por realización de actos delictivos, imprudencia grave, participación en desafíos o carreras etc.

Con fecha 18 de septiembre de 2010 se produce un accidente de motocicleta en el cual fallece Don Sixto el marido de Doña Regina (Nombres ficticios usados en la Sentencia). Durante la investigación del accidente la Guardia Civil termina evacuando informe detallando que Don Sixto no tenía carnet para la utilización de ese tipo de motocicleta y que la tasa de alcohol en sangre en el momento del accidente era de 1,34 gramos por litro de sangre.

Como consecuencia de la falta de permiso para conducir la motocicleta y del nivel de alcohol en sangre la compañía aseguradora rechaza indemnizar a la viuda apoyándose en la cláusula anteriormente mencionada y que aparecía en las condiciones generales.

Doña Regina interpone demanda solicitando el pago de los 20.000 € de acuerdo con la póliza contratada pero su demanda es desestimada en primera instancia y la Audiencia Provincial de Granada confirma dicha Sentencia. Doña Regina acaba interponiendo recurso de Casación ante el Tribunal Supremo que SÍ LE DA LA RAZÓN todo ello por lo que seguidamente explicaremos.

Edificio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo en su Sentencia explica que en primer lugar la única documentación firmada durante la negociación del seguro fueron las condiciones particulares pero solo estaba firmada por una de las partes, en este caso por el fallecido Don Sixto. En estas condiciones particulares aparecía una cláusula tipo que decía que las partes eran perfectamente conocedores, haber examinado y estar plenamente conformes de las condiciones generales de la póliza y con las cláusulas limitativas que estaban dentro de dichas condiciones generales. Recordemos que una de estas cláusulas limitativas era la que dejaba sin cobertura al beneficiario si el accidente se producía por conducta imprudencia grave, realización de actos delictivos… etc.

EN RESUMEN EN LAS CONDICIONES PARTICULARES APRECÍA UNA CLÁUSULA QUE DECÍA QUE LA PARTE FIRMANTE CONOCÍA TODAS LAS CLÁUSULAS DE LAS CONDICIONES GENERALES PERO NI SE APORTABAN TALES CONDICIONES GENERALES NI POR SUPUESTO ESTABAN FIRMADAS.

Pues bien, el debate se centra en analizar si esta cláusula tipo por la cual se declara que el firmante ha examinado detenidamente y está plenamente conforme con las condiciones generales y las cláusulas limitativas son suficiente AUN CUANDO NO SE HA HECHO ENTREGA DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA SU ANÁLISIS Y FIRMA.

El Tribunal Supremo recordando su Doctrina Jurisprudencial en la materia dice que no es suficiente con una cláusula que expone que la parte firmante es perfectamente conocedora de una documentación QUE NI SI QUIERA SE LE HA ENTREGADO.

Como consecuencia de ello da la razón a Doña Regina y condena a la entidad aseguradora Santa Lucía a abonar 20.000 € más intereses legales ya que esta cláusula inserta en un documento que diga que la parte firmante es conocedora de una documentación que NI SE LE HA MOSTRADO no cumple con los requisitos del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro.

Desde el departamento de Responsabilidad Civil y Seguro de Ley 57 Abogados aconsejamos que ante cualquier siniestro que se produzca y que pueda estar cubierto por un seguro contratado no duden en contactar con nosotros ya que en muchas ocasiones la negativa de las compañías aseguradoras para indemnizar a sus clientes son perfectamente defendibles si son tratadas por un especialistas en la materia.

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