Tribunal Supremo. Las reclamaciones en materia de Ley57/1968 prescriben a los 15 años.

11 de junio 2017

El Tribunal Supremo aclara el plazo de reclamación en asuntos de viviendas no entregadas compradas sobre plano.

Por si alguien tuviese dudas, que haberlos los había, el Pleno del Tribunal Supremo ha dictado sentencia que aclara este punto, oscuro para algunos, y sienta jurisprudencia que dice:

En trance de sentar un criterio uniforme sobre el plazo de prescripción contra la entidad aseguradora bajo el régimen de la Ley 57/1968, esta sala considera que es el general del art. 1964 CC (para el presente caso, quince años).”

Y expone sus razones, coincidentes con las que pensábamos debían aplicarse tanto para avales como para seguros:

‘La razón fundamental es que el art. 1-1.a de dicha ley prevé como garantías alternativas de la devolución de las cantidades anticipadas tanto el contrato de seguro como el aval solidario (art. 1-1.a), y no tendría ningún sentido que el plazo de prescripción de la acción de los compradores fuese distinto -y considerablemente más corto- en el caso del seguro que en el del aval, ya que ambas formas de garantía deben ser contratadas imperativamente por el vendedor en beneficio exclusivo de los compradores y el art. 7 de la propia Ley 57/1968 establece que los derechos de estos «tendrán el carácter de irrenunciables».”

Por ello destacamos desde Ley 57nAbogados que la mayoría de las reclamaciones todavía no interpuestas prescribirán en octubre de 2020, dado que los plazos de prescripción quedaron unificados con la reforma del código Civil operada en 2015.

Ley 57 Abogados ha puesto a disposición de los afectados y letrados que los representen el teléfono gratuito 900 64 92 90 donde poder plantear sus dudas o las de sus clientes, pues el despacho da servicio a otros despachos no necesariamente especializados en este tipo de , con el objetivo de que ninguna reclamación prescriba.

 

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