Un juzgado condena por coacciones al propietario de una finca que bloqueó con estacas y una cadena el aparcamiento usado por la arrendataria

En un asunto en el que Ley 57 asistía a la acusación particular, el Tribunal de Instancia de Coín ha condenado al propietario de una finca situada en Alhaurín el Grande como autor de un delito leve de coacciones, después de considerar probado que bloqueó con estacas y una cadena el acceso al aparcamiento utilizado por la entidad arrendataria que explotaba un restaurante en el inmueble.


La sentencia declara probado que la sociedad arrendataria venía ocupando la finca desde mayo de 2021 en virtud de un contrato de arrendamiento. En el marco de las discrepancias surgidas entre las partes, el propietario acudió a la finca y colocó una serie de estacas en la entrada del aparcamiento privado del restaurante, uniendo esos elementos mediante una cadena, con el propósito de impedir su uso por la arrendataria y por los clientes del establecimiento.

La imagen que acompaña esta información muestra el contexto material de los hechos: una cadena cruzando el acceso al aparcamiento, estacas colocadas en el suelo y una persona con un martillo en la zona en la que se produjo el bloqueo. Es precisamente esa actuación física sobre el espacio arrendado la que el Juzgado considera penalmente relevante.

La resolución subraya que el conflicto entre propietario y arrendataria no habilitaba al arrendador para actuar por su cuenta. Aunque pudieran existir discrepancias contractuales, (relacionadas con la renovación del contrato) el propietario no podía privar unilateralmente a la arrendataria del uso de una parte de la finca que venía disfrutando legítimamente. Si entendía que existía algún incumplimiento, debía acudir a los cauces legales, no colocar obstáculos materiales para impedir el uso del aparcamiento.

El Juzgado entiende que el bloqueo mediante estacas y cadena constituye una forma de violencia sobre las cosas suficiente para integrar el delito leve de coacciones. La sentencia razona que la arrendataria tenía derecho a usar el aparcamiento y que el condenado, sin causa justificada, cercenó esa posesión mediante la instalación de la cadena y las estacas.

Por estos hechos, el condenado deberá abonar una multa de 300 euros, correspondiente a 30 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, y asumir la mitad de las costas procesales causadas en el procedimiento.

La resolución también absuelve al propietario de un delito leve de maltrato de obra que se le atribuía en relación con un supuesto forcejeo o intento de arrebatar el teléfono móvil a la denunciante. El Juzgado no afirma que la denunciante faltara a la verdad (en la fotografía puede verse al sujeto dirigiéndose contra su inquilina martillo en mano), sino que, sobre ese episodio concreto, existían versiones contradictorias y no se practicó una prueba objetiva suficiente que permitiera dictar una condena penal sin dudas. En aplicación del principio de presunción de inocencia, absuelve por ese hecho concreto, aunque sí condena por la actuación coactiva consistente en bloquear físicamente el aparcamiento.

La condena tiene además una consecuencia penal relevante para el propietario: si la sentencia deviene firme, no se tratará únicamente del pago de una multa. Al ser condenado por un delito leve de coacciones, la resolución generará antecedentes penales, aunque sean antecedentes de menor entidad y cancelables en un plazo breve una vez cumplida la pena, siempre que no vuelva a delinquir. En la práctica, ello supone que el propietario pasaría a tener una condena penal inscrita hasta su cancelación, con las consecuencias personales, reputacionales y jurídicas que ello comporta.


El pronunciamiento resulta relevante porque recuerda que la propiedad de un inmueble no autoriza al arrendador a perturbar por su cuenta la posesión del arrendatario. La colocación de cadenas, candados, estacas u otros obstáculos materiales para impedir el uso de una zona arrendada puede dejar de ser una mera disputa contractual y convertirse en una conducta penalmente sancionable.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga en el plazo legalmente previsto.

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